This page was exported from infojudicial.com.ar - Noticias Judiciales [ https://www.infojudicial.com.ar/areas ] Export date:Thu May 28 8:47:03 2026 / +0000 GMT ___________________________________________________ Title: Parte Querellante Asociacion Ilicita --------------------------------------------------- JURISPRUDENCIA       Buenos Aires, 12 de septiembre de 2019. Y VISTOS, Y CONSIDERANDO: I.- Los representantes del Departamento Penal de la Dirección General de Asuntos Penales de la Procuración General de la Ciudad, con el patrocinio letrado del Dr. Facundo Nahuel Andrés, apelaron a fs. 2/13 la decisión del a quo de fs. 1/vta. que no hizo lugar a su solicitud de ser tenidos por parte querellante en este proceso. II.- Para adoptar esa decisión, el Magistrado de grado recordó la necesidad de acreditar un “plus” en su legítimo interés “que exceda aquel que resguarda el Ministerio Público Fiscal”, extremo que consideró que no se verificaba en autos. III.- Tanto al manifestar su voluntad recursiva como al hacer uso del derecho que le acuerda el artículo 454 del Código de forma, el impugnante señaló que “los hechos que se proponen como objeto procesal configuran el delito de asociación ilícita del art. 210 del Código Penal...agravada por la finalidad terrorista prevista en el art. 41 quinquies CP, pues para la consecución de sus fines, aterrorizan a la población, amedrentan funcionarios y obligan a distintos organismos internacionales, en este caso privados, como lo son UBER y CABIFY, a abstenerse de brindar su servicio” (cf. fs. 2/13 y fs. 19/30). Sobre esa base, destacó que su parte detentaba “la titularidad del bien jurídico protegido”, y concluyó que “la afectación al ‘orden público' afecta al Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, en tanto está en sus funciones asegurar el cumplimiento de la Ley y garantizar los derechos de todos los ciudadanos”. Reforzando esa posición, relató algunos de los “numerosos...ilícitos, vinculados intrínsecamente entre sí” que habría cometido la mencionada organización ilegal y que despejarían “toda duda acerca de la indiscutible existencia de una asociación ilícita”, extremos éstos que demostraban que cumplía con los requisitos exigidos por la norma para asumir el carácter de querellante. IV.- Los agravios esgrimidos por el impugnante, en los términos en los que fueron descriptos, no logran conmover el temperamento cuestionado. Y es que, sin entrar en la discusión de si el pretenso querellante es titular o no del bien jurídico protegido por la figura de la asociación ilícita, lo cierto es que para detentar el carácter invocado no se exige esa titularidad, sino que el peticionante haya sufrido, a raíz del delito denunciado, un perjuicio real, especial, singular y directo. En otras palabras, lo que debe demostrarse es la afectación, de forma inmediata, de un interés o derecho de quien pretende detentar la calidad de parte, extremo que en el caso de marras el incidentista no ha logrado demostrar, ni tan siquiera con el carácter meramente hipotético que debe acreditarse (cf. CFP 20061/2018/1/CA1, rta el 10/05/2019, c. n° 42.249, rta. 09/10/08, reg. n° 1195 y c. n° 25.819, rta. 30/08/94, reg. n° 580, entre muchas otras). Entonces, solo podemos concluir que las circunstancias aludidas por el pretenso querellante no permiten en modo alguno acreditar los extremos exigidos por la norma pues “... No basta la ofensa; ella debe ser directa. Es inadmisible la lesión indirecta. Ejemplo de ésta es el caso del accionista de una sociedad, que no puede querellarse por el robo a la persona jurídica que, aunque lo tenga como parte de ella, no es él mismo...” (cf. Guillermo R. Navarro - Roberto Raúl Daray, “La querella”, Ed. Hammurabi, Buenos Aires, año 2008, 3° edición, pág. 105). En virtud de ello, el Tribunal RESUELVE: CONFIRMAR la resolución de fs. 1/vta. por medio de la que el magistrado de grado dispuso NO HACER LUGAR a la solicitud para ser tenidos por parte querellante en este proceso. Regístrese, notifíquese, comuníquese y devuélvase a la anterior instancia, sirviendo la presente de muy atenta nota de envío.   LEOPOLDO OSCAR BRUGLIA JUEZ DE CÁMARA PABLO DANIEL BERTUZZI JUEZ DE CÁMARA MARIA VICTORIA TALARICO SECRETARIA DE CAMARA   Cita digital: --------------------------------------------------- Images: --------------------------------------------------- --------------------------------------------------- Post date: 2021-03-29 01:58:24 Post date GMT: 2021-03-29 01:58:24 Post modified date: 2021-03-29 01:58:24 Post modified date GMT: 2021-03-29 01:58:24 ____________________________________________________________________________________________ Export of Post and Page as text file has been powered by [ Universal Post Manager ] plugin from www.gconverters.com