JURISPRUDENCIA

     

     

     

    Buenos Aires, 04 de noviembre de 2019.

    Y VISTOS:

    I. Viene apelada la resolución de fs. 40/42, por medio de la cual el Sr. juez de primera instancia desestimó -sin sustanciación-, el pedido de quiebra que fuera instado por el Sr. Jalifa contra Protección Mutual de Seguros de Transporte Público de Pasajeros.

    II. El memorial luce a fs. 46/48.

    III. A juicio de la Sala, el temperamento adoptado por el primer sentenciante debe ser revocado.

    El pedido de falencia fue instado por un acreedor y su letrado que cuenta con derechos reconocidos por sentencia dictada en sede civil con fecha 20/09/18 en los autos “”Jalifa Héctor Hugo c/ El Rápido Arg. Cía de Microomnibus S.A. y otros s/ daños y perjuicios”.

    Con motivo de esa sentencia se regularon los honorarios respectivos y, además, las partes acordaron el monto de lo adeudado en el marco de la audiencia que da cuenta el acta de fs. 573 del expediente citado.

    Ante la mora en el cumplimiento de la obligación -y sin perjuicio de las defensas que eventualmente pudiera proponer a su tiempo la requerida-, de conformidad con lo dispuesto por los arts. 78 y 79, inc. 2, L.C.Q, el peticionante se encuentra habilitado para solicitar la declaración de falencia pretendida (v. esta Sala, 23/03/10, en "Megalum S.A. s. pedido de quiebra por Bianchi, Rubén Darío", y jurisprudencia allí citada).

    No se soslaya que el sentenciante de grado entendió que previo a la denuncia de insolvencia el recurrente debía agotar la vía de ejecución individual.

    No obstante, el requerimiento previo de dar inicio a un proceso de ejecución individual como requisito de admisibilidad del pedido de quiebra, carece de todo sustento o apoyatura legal en la normativa vigente (conf. Sala proveyente, “Dobry Luis le pide la quiebra S.T. Dupont”, 16.02.01; íd. "Comodex S.A. -le pide la quiebra- Sanlufilm S.A.", 14.02.03; íd. "DATECO SRL le pide la quiebra Paz Lautaro Ysidoro, 07.10.05"; íd. "Nicenboim José Eduardo s/pedido de quiebra por Kaunzinger Freir Alfredo Hans”, 8.11.11; “Bonquim SA le pide la quiebra Ovniplast SA”, 3.03.2016), por lo que ese temperamento no puede sin más ser admitido.

    Por el contrario, la falta de inicio de aquella ejecución individual descarta la posibilidad de equiparar a este pedido de quiebra como un medio alternativo de aquella ejecución.

    IV. Por ello se RESUELVE: Admitir el recurso deducido por la peticionante de falencia y revocar la sentencia apelada.

    Sin costas por no mediar contradictorio Notifíquese por Secretaría.

    Oportunamente, cúmplase con la comunicación ordenada por el art. 4° de la Acordada de la Excma. Corte Suprema de Justicia de la Nación 15/13, del 21.5.2013.

    Hecho, devuélvase al Juzgado de primera instancia.

    Firman los suscriptos por encontrarse vacante la vocalía n° 8 (conf. art. 109 RJN).

     

    EDUARDO R. MACHIN

    JULIA VILLANUEVA

    RAFAEL F. BRUNO

    SECRETARIO DE CÁMARA

     

    En la misma fecha se registró la presente en el protocolo de sentencias del sistema informático Lex 100. Conste.

    Fecha de firma: 04/11/2019 Alta en sistema: 05/11/2019

     

    RAFAEL F. BRUNO

      SECRETARIO DE CÁMARA

     

    075876E