This page was exported from infojudicial.com.ar - Noticias Judiciales [ https://www.infojudicial.com.ar/areas ] Export date:Tue May 26 19:49:44 2026 / +0000 GMT ___________________________________________________ Title: Pedido De Quiebra Deudores Multiples --------------------------------------------------- JURISPRUDENCIA       Buenos Aires, 13 de noviembre de 2019. Y VISTOS: I. Viene apelada subsidiariamente la resolución de fs. 29/30 -mantenida a fs. 34-, por medio de la cual la Sra. juez de primera instancia rechazó la presente demanda. II. El memorial obra a fs. 31/33. III. El pedido de quiebra debe ser dirigido contra una persona -ya sea humana o jurídica- debidamente determinada. Así, el hecho de que el título continente de la obligación cuyo incumplimiento se pretende denunciar como hecho revelador del estado de cesación de pagos pudiera tener más de un obligado, no autoriza, como correctamente señaló la juez a quo, la articulación de un único pedido de quiebra contra deudores múltiples. En similar sentido ha sido señalado por esta Sala que es necesario articular tantos pedidos de quiebra como sujetos diversos hubiera, porque la unicidad de la causa petendi no justifica la unicidad del trámite concursal, en tanto existan patrimonios distintos destinados a ser liquidados separadamente (“Giraut J y Berra G, S.H s/ pedido de quiebra por Benigno Espasadin”, del 26/06/90). Por tales motivos, y sin perjuicio de los arbitrios procesales a los que podrá recurrir el apelante para iniciar los pertinentes pedidos de quiebra, corresponde confirmar el temperamento adoptado en la resolución impugnada. Así se decide. Notifíquese por Secretaría. Oportunamente, cúmplase con la comunicación ordenada por el art. 4° de la Acordada de la Excma. Corte Suprema de Justicia de la Nación 15/13, del 21.5.2013. Hecho, devuélvase al Juzgado de primera instancia. Firman los suscriptos por encontrarse vacante la vocalía n° 8 (conf. art. 109 RJN).   EDUARDO R. MACHIN JULIA VILLANUEVA RAFAEL F. BRUNO SECRETARIO DE CÁMARA   En la misma fecha se registró la presente en el protocolo de sentencias del sistema informático Lex 100. Conste.    RAFAEL F. BRUNO SECRETARIO DE CÁMARA         077051E --------------------------------------------------- Images: --------------------------------------------------- --------------------------------------------------- Post date: 2021-03-28 21:06:38 Post date GMT: 2021-03-28 21:06:38 Post modified date: 2021-03-28 21:06:38 Post modified date GMT: 2021-03-28 21:06:38 ____________________________________________________________________________________________ Export of Post and Page as text file has been powered by [ Universal Post Manager ] plugin from www.gconverters.com