This page was exported from infojudicial.com.ar - Noticias Judiciales [ https://www.infojudicial.com.ar/areas ] Export date:Fri May 15 22:56:04 2026 / +0000 GMT ___________________________________________________ Title: Perencion De Instancia --------------------------------------------------- JURISPRUDENCIA       Buenos Aires, 19 de agosto de 2020. Y VISTOS: 1. El actor apeló la resolución de fs. 118, que declaró operada en autos la caducidad de la instancia. Su memorial de fs. 123/24 fue contestado a fs. 128/29 por Prisma Medios de Pago SA y a fs. 132/35 por ICBC SA. La Sra. Fiscal declinó dictaminar, en razón de la materia involucrada en el recurso (v. fs. 183). 2. Desde la providencia de fs. 107 del 01.07.19 y hasta el acuse de caducidad de fs. 109 del 23.10.19, transcurrió el plazo previsto por el art. 310, inc. 2° del Cpr., sin que se registraran actuaciones impulsorias del proceso. Pese a lo sostenido por el apelante en sus agravios, desde la providencia de fs. 107 que tuvo por contestada la demanda y ordenó correr traslado de la documental acompañada, correspondió a su parte y no al Tribunal el impulso de la causa. Ello así, toda vez que la carga de impulsar el procedimiento incumbe a la parte que interpuso la demanda, contrademandó, articuló el incidente o dedujo apelación (cfr. CNCom., esta Sala in re “Textil Lugano S.A. s/quiebra s/ incidente de verificación promovido por Gómez Adriana Amelia”, del 29.09.00), y su inactividad al respecto sella la suerte adversa de su recurso. 3. Por lo expuesto, se rechaza el recurso de fs. 119/20 y se confirma la resolución apelada, con costas (Cpr. 69). 4. Notifíquese por Secretaría del Tribunal, conforme Acordadas n° 31/11 y 38/13 CSJN. 5. Cúmplase con la publicación a la Dirección de Comunicación Pública de la CSJN, según lo dispuesto en el art. 4 de la Acordada n° 15/13 CSJN 13 y devuélvase digitalmente el expediente a la anterior instancia dejándose constancia que la presente resolución obra únicamente en soporte digital. De corresponder, materialícese la devolución física de la causa una vez reanudadas las actividades judiciales en su totalidad. 6. Firman las suscriptas por encontrarse vacante la vocalía n° 5 (conf. Art. 109 RJN).   MATILDE E. BALLERINI MARÍA L. GÓMEZ ALONSO DE DÍAZ CORDERO        002681F --------------------------------------------------- Images: --------------------------------------------------- --------------------------------------------------- Post date: 2021-03-28 21:43:32 Post date GMT: 2021-03-28 21:43:32 Post modified date: 2021-03-28 21:43:32 Post modified date GMT: 2021-03-28 21:43:32 ____________________________________________________________________________________________ Export of Post and Page as text file has been powered by [ Universal Post Manager ] plugin from www.gconverters.com