JURISPRUDENCIA

     

     

     

    Buenos Aires, 10 de diciembre de 2019.

    Y VISTOS:

    1. La ejecutante apeló la resolución de fs. 26/27 que declaró la caducidad de instancia acusada por el ejecutado. Su memorial de fs. 30/31 fue respondido a fs. 35/37.

    2. La apelante no rebatió el dirimente argumento en que la Jueza a quo fundó la resolución: el demandado articuló el planteo de caducidad al presentarse espontáneamente a la causa y “sin consentir acto alguno ... con posterioridad al proveído obrante a fs. 14 vuelta de fecha 27 de agosto de 2018”.

    De tal modo y en tanto desde el auto de fs. 16 del 02.10.18 hasta la fecha del libramiento del mandamiento de fs. 19 vta. (20.02.19) o aún un día antes como puede leerse en el cargo marginal de fs. 19 (19.02.19), transcurrió el plazo previsto en el cpr. 310:2, sin que se registrara actuación alguna en la causa.

    A fin de discernir si medió o no consentimiento por parte del peticionario, es suficiente con solicitar la aplicación del instituto "...sin consentir actuación alguna". Ello así en tanto dicha manifestación basta para dar cumplimiento a la exigencia del cpr 315 (CNCom, esta Sala in re "Medicina y Ciencia S.A. c/Nesterowicz Victor s/ejecutivo", del 28.04.97; id. id. in re "Pluche, Adela L. c/ Vigilance S.A. s/ sumario" del 26.11.06; id. id. in re "Banco Velox S.A. s/ liquidación judicial s/ incidente de verificación de crédito por García Aldo Gabriel” del 13.12.11). Y ello ocurrió en la especie, como se dijo.

    3. Por lo expuesto se rechaza el recurso de fs. 28 y se confirma lo decidido a fs. 26/27. Con costas.

    4. Notifíquese por Secretaría del Tribunal, conforme Acordadas n° 31/11 y 38/13 CSJN.

    5. Oportunamente, cúmplase con la publicación a la Dirección de Comunicación Pública de la CSJN, según lo dispuesto en el art. 4 de la Acordada n° 15/13 CSJN y, devuélvase al Juzgado de origen.

    6. Firman las suscriptas por encontrarse vacante la vocalía n° 5 (conf. Art. 109 RJN).

     

    MARÍA L. GÓMEZ ALONSO DE DÍAZ CORDERO

    MATILDE E. BALLERINI

     

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