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JURISPRUDENCIA
Buenos Aires, 04 de noviembre de 2019. Y VISTOS: Para resolver sobre el acuse de caducidad de segunda instancia de fs.299/300. Entre la fecha de la providencia de fs. 284 -03.05.2019- y el planteo de caducidad de fs. 299/300 -05.09.2019- , transcurrió el plazo previsto por el art 310, inc. 2° CPCCN, sin que se hubiera verificado en el expediente actuación de la parte demandada tendiente a dar impulso a la instancia. Por ello, y dado el silencio guardado por la recurrente al traslado conferido a fs.301, se RESUELVE: admitir el planteo y se declara la caducidad de la instancia abierta en ocasión de la concesión del recurso de apelación de fs.284, sin costas por no haber mediado contradictorio. Notifíquese por Secretaría. Oportunamente, cúmplase con la comunicación ordenada por el art. 4° de la Acordada de la Excma. Corte Suprema de Justicia de la Nación 15/13, del 21.5.2013. Hecho, devuélvase al Juzgado de primera instancia. Firman los suscriptos por encontrarse vacante la vocalía n° 8 (conf. art. 109 RJN).
EDUARDO R. MACHIN JULIA VILLANUEVA RAFAEL F. BRUNO SECRETARIO DE CÁMARA
En la misma fecha se registró la presente en el protocolo de sentencias del sistema informático Lex 100. Conste.
RAFAEL F. BRUNO SECRETARIO DE CÁMARA 076297E |