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Pericia Medica Intervencion Del Cuerpo Medico Forense Caracter Excepcional Acordada 47 09 CsjnJURISPRUDENCIA
Buenos Aires, 28 de octubre de 2020.- NS (sm) AUTOS Y VISTOS; CONSIDERANDO: I- Que vienen estos autos a conocimiento del Tribunal, como consecuencia de la remisión dispuesta por el Sr. Juez de primera instancia, a fin de determinar la procedencia de la intervención del Cuerpo Médico Forense en relación con la prueba pericial médica ofrecida en autos (v. fs. 93/93 vta. y fs. 526/527). II- Que, en el caso de autos, no se encuentran reunidos los requisitos del Reglamento General del Cuerpo Médico Forense, aprobado por Acordada CSJN N° 47/09 y las demás pautas establecidas en la RJS N° 10/10. En efecto, en esas normas aplicables a la cuestión materia de esta decisión, se prevé que en las causas que no tramiten ante el Fuero en lo Criminal, la prueba de peritos deberá ajustarse a las previsiones de los arts. 457 a 478 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación y que, excepcionalmente, podrá requerirse la intervención del mencionado cuerpo técnico cuando mediasen notorias razones de urgencia, pobreza o interés público debidamente acreditadas o cuando las circunstancias particulares del caso hicieran necesario su asesoramiento, correspondiendo a la Cámara de Apelaciones del Fuero respectivo evaluar la concurrencia de la situación de excepción aludida una vez remitido el expediente por resolución fundada del Juez de primera instancia (conf. Anexo, art. 2). III- Que, en situaciones análogas a la presente, se ha resuelto que independientemente de los casos en los que pueda tramitar -a su vez- un beneficio de litigar sin gastos, y en la medida que el concepto de pobreza no puede ser definido con un alcance genérico que comprenda la totalidad de las variantes que se presenten en los diversos casos que se plantean por tratarse de una cuestión contingente y relativa, ya que tal estado depende de las circunstancias concretas de cada supuesto en particular (C.S., Fallos: 311:1372), la intervención del referido organismo técnico es de carácter excepcional en todas las causas que no tramiten ante el Fuero Criminal. De modo que se halla limitada a situaciones de discrepancia entre las conclusiones de los peritos que intervengan o cuando los informes de los expertos resulten equívocos, poco fundados o contradictorios, o si concurren circunstancias particulares que tornen necesaria su participación a fin de que el Cuerpo Médico Forense emita un nuevo dictamen como auxiliar de la justicia, de conformidad con la previsión de los arts. 52 y 63 inc. c) del decreto ley n° 1285/58 (conf. esta Sala, “Pérez Rodolfo Horacio y otros c/ GCBA s/ daños y perjuicios”, del 19/04/12; “Leguizamón Eduardo Atilio c/ EN- Mº Interior -PFA- Superintendencia de Bomberos y otro s/ daños y perjuicios”, del 12/9/13; “Angulo Daniela Karen c/ GCBA y otros s/ daños y perjuicios”, del 3/11/16, Cuaderno de Prueba ACTORA, en autos: “García Ezequiel Alberto c/ GCBA Y/O Responsable s/ Daños y Perjuicios”, del 19/06/18, “Kirzman, Gregorio Leon c/EN-M Seguridad-PFA s/Daños y Perjuicios”, del 30/08/18, “Navarro Sebastián Alejandro c/ EN-M§ JUSTICIA-PFA-Superintendencia de Bomberos y Otros s/Daños y Perjuicios”, del 02/11/18, entre muchos otros). Para que sea procedente la remisión al Cuerpo Médico Forense -como se ha destacado en reiteradas oportunidades- es necesaria la concurrencia tanto de situaciones excepcionales como de razones de urgencia o pobreza notorias, a cuyo fin no resulta suficiente la circunstancia que el litigante pudiere actuar con beneficio de litigar sin gastos (esta Sala, “Belleri Maximiliano Rubén y otro c/ EN- Mº Interior -PFA-Superintendencia de Bomberos y otro s/ daños y perjuicios”, del 17/6/14; “Morais Miguel Andrés c/ EN - M° Causa Nº 17.067/2007 “BOCCARDO, RAUL GUILLERMO Y OTROS c/ GCBA Y OTROS s/DAÑOS Y PERJUICIOS” Interior- PFA- Superintendencia de Bomberos y otro s/ daños y perjuicios”, del 20/8/15; “Gómez Javier Ignacio c/ GCBA (Cromañon) s/ daños y perjuicios”, del 2/3/17, “Pérez Marcos Delfin y otro c/ EN-Mº Interior-PFA- Superintendencia de Bomberos y Otro s/ Daños y Perjuicios”, del 25/10/2018, “Inc Apelación- De Estado Nacional Diego Martin Callejeros en autos Acosta Diego Martin c/En-Mº Justicia-PFA y otros s/Daños y Perjuicios”, del 08/11/2018, entre otros). En tales condiciones y toda vez que -en la especie- no concurren los extremos exigidos por las normas aplicables para dar intervención al Cuerpo Médico Forense, corresponde concluir que la prueba de peritos deberá producirse de conformidad con lo dispuesto por el Código Procesal Civil y Comercial de la Nación. Por ello, SE RESUELVE: declarar improcedente la intervención del Cuerpo Médico Forense en esta causa. A los fines del art. 109 del Reglamento para la Justicia Nacional, se deja constancia que suscriben la presente dos vocales por hallarse vacante el tercer cargo. Regístrese, remítase copia de esta resolución a la Secretaría General del Fuero mediante DEO (conf. Res. JSN N° 10/2010, punto 3° y Ac. CSJN N° 47/09, Anexo, art. 2 in fine) y, cumplido que sea, devuélvase.
SERGIO GUSTAVO FERNÁNDEZ CARLOS MANUEL GRECCO
D., J. C. s/artículo 152 ter Código Civil - Cám. Nac. Civ. - Sala J - 27/12/2013 - Cita digital IUSJU212927D
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