|
This page was exported from infojudicial.com.ar - Noticias Judiciales
[ https://www.infojudicial.com.ar/areas ] Export date: Tue Jul 14 18:32:13 2026 / +0000 GMT |
Personeria Acta Poder Falta De Ratificacion Acordada 31 2020 Firma Digital Firma OlografaJURISPRUDENCIA
Buenos Aires, 8 de septiembre de 2020. 1. El letrado que asiste profesionalmente a la parte actora apeló en subsidio la resolución dictada el 7.8.20, mantenida mediante decisión de fecha 13.8.20, que denegó su pretensión orientada a tener por ratificada el acta poder acompañada en ocasión de promover el juicio, o en su defecto, se lo “tenga como letrado patrocinante del actor” con facultades suficientes para litigar en su nombre. 2. Liminarmente corresponde señalar que en ocasión de promover las presentes actuaciones se acompañaron una serie de documentos, entre ellos, el acta poder de fs. 2. Así, frente a la solicitud efectuada por el propio recurrente en el libelo de inicio (punto I.B), la juez a quo fijó audiencia para el día 27.2.20 a fin de que el actor se presente en la sede del Juzgado a ratificar dicho instrumento. El accionante, sin brindar justificación alguna, no asistió a la audiencia fijada por la magistrada de grado, y en cambio, recién el día 5.8.20 presentó un escrito en el que hacía saber que el aislamiento social preventivo obligatorio hacía imposible cumplir con aquella manda jurisdiccional. Ante ello, se ofreció a ratificar el acta poder en nombre de su propio cliente, y postuló que, de no ser ello admitido, se lo tuviese como letrado patrocinante del actor, teniendo por ratificado el instrumento en cuestión mediante presentación efectuada con firma electrónica. Tales pretensiones fueron desestimadas en la anterior instancia con fundamento en que, según lo establecido por la Corte Suprema de Justicia de la Nación en la Acordada 31/20, el letrado debía efectuar esa presentación con firma ológrafa de su cliente. La apelación deducida contra esa decisión concita la actual intervención de este Tribunal. 3. Definido el escenario fáctico que gobierna el caso, la Sala juzga que la decisión de grado no admite reproche. Ello es así, pues: (a) Es sabido que, en ausencia de poder otorgado por escribano público, se admite el otorgamiento de poder judicial en favor de un letrado, instrumentado en una carta poder. Sin embargo, tal documento requiere de la identificación fehaciente de quien suscribe por parte de una entidad, organismo y/o persona que se encuentre facultada para tales fines (vgr. entidad bancaria, juez de paz, secretario judicial). En la especie se advierte con meridiana claridad que este era el objetivo por el cual fue fijada, frente a la petición del propio recurrente, la audiencia que debía celebrarse el día 27.2.20 en la anterior instancia. (b) A esa fecha, en la cual el actor debía presentarse a ratificar el acta poder en cuestión, todavía no existía el Aislamiento Social Preventivo Obligatorio. En efecto, dicha medida sanitaria fue dispuesta por el Gobierno Nacional recién a partir del día 20.3.20. No obstante, ninguna explicación, ni antes ni ahora, brindó el quejoso para justificar la inasistencia del actor a la audiencia oportunamente fijada y que, se insiste y se remarca, fuera solicitada por el propio recurrente. (c) El punto I.5) del anexo II de la Acordada 31/20 de la CSJN establece que “cuando la parte actúe con patrocinio letrado, éste deberá realizar las presentaciones en soporte exclusivamente digital incorporando el escrito con su firma electrónica, en el marco de lo dispuesto por la acordada 4/2020, … suscriptos previamente de manera ológrafa por el patrocinado”. En el caso, dado que justamente lo que se intenta ratificar es el acta poder acompañada al inicio de las actuaciones, hasta tanto tal ratificación no se lleve a cabo, el profesional que asiste a la parte actora deberá dar cumplimiento a las reglas procesales que son propias a los letrados patrocinantes en general. Y así, en el particular, según normas procesales establecidas por el código de rito y lo dispuesto por el Máximo Tribunal en la mencionada Acordada 31/20, el abogado deberá ineludiblemente efectuar las presentaciones en formato digital y con firma ológrafa de parte. Es que aun cuando la invocada Acordada 4/20 de la C.S.J.N. dispuso que todas las piezas que sean firmadas electrónicamente por el presentante tendrían el valor de declaración jurada en cuanto a su autenticidad (punto dispositivo 11), lo cierto, concreto y relevante es que la nueva Acordada 31/20 fijó pautas específicas con relación a las presentaciones que sean efectuadas por los letrados patrocinantes. Y tales pautas son plenamente aplicables al caso, en tanto la apelación en examen fue deducida cuando la mencionada Acordada 31/20 (de fecha 27.7.20) se hallaba operativa. (d) Esa misma Acordada dispuso, además, la culminación de la feria judicial sanitaria y extraordinaria; y en los artículos 4 a 6 del apartado IV del anexo II se fijaron las directrices para la celebración de audiencias, e incluso para la necesidad de apersonarse en los estrados del juzgado, teniendo en cuenta el cuidado y la integridad de la salud de los convocados. Remedios a los cuales eventualmente la parte podrá acudir a los fines de dar cumplimiento con la ratificación dispuesta en autos. Sin perjuicio, obviamente, de ocurrir a la certificación notarial de la firma del actor que luce en el acta poder, si ello fuere más conveniente para el aquí peticionante. Todo lo cual conduce fatalmente a la desestimación de los agravios y la confirmación del decisorio de grado. 4. Por lo expuesto, se RESUELVE: (a) Rechazar la apelación sub examine; sin costas por no mediar contradictorio. (b) Notifíquese electrónicamente, cúmplase con la comunicación ordenada por la Corte Suprema de Justicia de la Nación (Ley 26.856 y Acordadas 15/13 y 24/13), y remítase el soporte digital del expediente -a través del Sistema de Gestión Judicial y mediante pase electrónico- al Juzgado de origen.
Juan R. Garibotto Gerardo G. Vassallo Pablo D. Heredia Horacio Piatti Secretario de Cámara 001954F |
| Powered by [ Universal Post Manager ] plugin. HTML saving format developed by gVectors Team www.gVectors.com |