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Planteo De Nulidad ImprocedenciaJURISPRUDENCIA
Buenos Aires, 28 de octubre de 2019. Y VISTOS: 1. Apeló la demandada la resolución de fs. 341/342 que desestimó su planteo de nulidad y defensas opuestas; sus agravios obran a fs. 346/347 y fueron respondidos a fs. 404/405. 2. Las nulidades del procedimiento son relativas, de acuerdo a su posibilidad de convalidación (art. 170 Cpr.). En este sentido, tiene decidido esta Sala que las nulidades procesales son susceptibles de convalidación, por consentimiento expreso o tácito de la persona a quien presuntamente perjudiquen y no haya reclamo dentro de los cinco días subsiguientes al conocimiento (art. 170, 2º Cpr.; cfr. CNCom., esta Sala, “Centro Comercial La Prudencia S.A. s/ quiebra s/ incidente de extensión de quiebra”, del 31-3-98). No existe controversia sobre que el embargo de haberes afecta a la ejecutada cuanto menos desde agosto de 2016 (v. boleta de depósito de fs. 120 y oficio de fs.108/115); y la cuestión fue introducida extemporáneamente, en tanto fue efectuada tres años después. Por otro lado, tampoco cuestionó la ejecutada la intimación de pago de fs. 20 (07.12.98) y la notificación de la sentencia de fs. 34 (06.08.99) por lo que el planteo actual es claramente tardío. En tal órbita no serán tratadas las defensas opuestas pues no resultan temporáneas. Tampoco lo será el planteo de caducidad de instancia introducido en el memorial de agravios por la limitación del cpr. 277 y en virtud de lo normado por el cpr. 313:4. 3. Se desestima el recurso de fs. 346, con costas (art. 68/69 Cpr.). 4. Notifíquese por Secretaría del Tribunal, conforme Acordadas n° 31/11 y 38/13 CSJN. 5. Oportunamente, cúmplase con la publicación a la Dirección de Comunicación Pública de la CSJN, según lo dispuesto en el art. 4 de la Acordada n° 15/13 CSJN y, devuélvase al Juzgado de origen. 6. Firman las suscriptas por encontrarse vacante la vocalía n° 5 (conf. Art. 109 RJN).
MARÍA L. GÓMEZ ALONSO DE DÍAZ CORDERO MATILDE E. BALLERINI Cita digital: |
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