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JURISPRUDENCIA Buenos Aires, 18 de diciembre de 2019. Y VISTOS: 1. El martillero apeló subsidiariamente la resolución de fs. 615/16, mediante la cual el Sr. Juez a quo denegó su pretensión de regulación de honorarios respecto del activo no liquidado. 2. De conformidad con lo dispuesto por el art. 248 del Cpr., si el recurso de apelación se hubiere interpuesto subsidiariamente con el de reposición, no se admitirá ningún escrito para fundamentarlo. En razón de ello y en tanto el recurrente al interponer la revocatoria de fs. 617 expresó que procedería a la fundamentación del recurso una vez que éste fuera concedido, corresponde declarar desierto el recurso de apelación subsidiario, lo que así se decide. 3. Notifíquese por Secretaría del Tribunal, conforme Acordadas n° 31/11 y 38/13 CSJN, y a la Sra. Fiscal de Cámara en su despacho. 4. Oportunamente, cúmplase con la publicación a la Dirección de Comunicación Pública de la CSJN, según lo dispuesto en el art. 4 de la Acordada n° 15/13 CSJN. 5. Sigan los autos según su estado. 6. Firman las suscriptas por encontrarse vacante la vocalía n° 5 (conf. Art. 109 RJN). MARÍA L. GÓMEZ ALONSO DE DÍAZ CORDERO MATILDE E. BALLERINI 077173E
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