This page was exported from infojudicial.com.ar - Noticias Judiciales [ https://www.infojudicial.com.ar/areas ] Export date:Mon Jun 1 17:04:22 2026 / +0000 GMT ___________________________________________________ Title: Procedimiento Laboral Pacto Cuota Litis Ratificacion Desistimiento De La Accion Escritos Judiciales Emergencia Sanitaria Coronavirus --------------------------------------------------- JURISPRUDENCIA       Buenos Aires, 6 de julio de 2020  VISTO: El recurso de hecho interpuesto por la parte actora respecto de la providencia dictada en primera instancia el 04/06/2020, que tuvo presente en los términos del art. 110 de la L.O. el recurso de apelación deducido en subsidio contra la resolución en la que se desestimó por el momento el acuerdo presentado. Y CONSIDERANDO: I.- Que, en lo que concierne a la admisibilidad formal del planteo, si bien la apelación encuadra en lo dispuesto en el art. 110 de la L.O., lo cierto es que la índole de la cuestión, apreciada a la luz de lo dispuesto por la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo en las Resoluciones Nº 6/2020, Nº 9/2020, Nº 15/20, Nº 16/20 y Nº 22/20, dictadas en consonancia con lo resuelto por la Corte Suprema de Justicia de la Nación en sus Acordadas Nº 6/2020, Nº 09/2020, Nº 10/2020, Nº 12/2020, Nº 14/2020 y Nº 202/20, torna aconsejable el tratamiento del recurso en forma inmediata. II.- Que, mediante resolución de fecha 01 de junio de 2020, el magistrado de grado consideró que el pacto de cuota litis y el desistimiento de la acción y del derecho deben ser únicamente resueltos mediante ratificación personal del actor y dado que lo expuesto implicaría violar el A.S.P.O. dispuesto por el Poder Ejecutivo Nacional, resolvió desestimar por el momento el acuerdo presentado. Que contra dicha resolución se alza el actor (cfr. art. 105 inc. h L.O.), pues sostiene que el Juez “a quo” ha desestimado de manera arbitraria toda alternativa virtual o telegráfica, e incluso ignoró la posibilidad de efectuar dicha ratificación ante un juzgado de turno. Invoca que la espera de una finalización incierta de la feria judicial extraordinaria le genera un grave perjuicio, constituye una flagrante violación del debido proceso, de los derechos de defensa en juicio y propiedad y atenta contra el principio de celeridad y economía procesal. Solicita se revoque la decisión apelada y se arbitre alguno de los medios propuestos -ratificación por carta documento y/o telegrama laboral, declaración jurada del trabajador, audiencia por videoconferencia o ratificación ante juzgado de turno- u otro mecanismo alternativo a fin de cumplimentar la ratificación pertinente. III.- Que, en lo que atañe al pacto de cuota litis ha de señalarse que la ratificación a que alude el art. 277 de la L.C.T. implica una manifestación del trabajador por la que exterioriza su voluntad de confirmar el compromiso patrimonial asumido. Que, respecto del desistimiento del derecho la homologación importa la declaración de que el acto se ajusta a las normas legales y es por ello que el citado art. 277 requiere la ratificación personal del trabajador, quien debe dar las explicaciones pertinentes para justificar la determinación que ha tomado (cfr. art 305 CPCCN). Que, delimitada de tal modo la cuestión sometida a conocimiento de esta instancia revisora, el Tribunal entiende que, atento la naturaleza alimentaria de los créditos involucrados y a fin de tutelar los intereses del trabajador, teniendo especialmente en cuenta la situación generada a partir del aislamiento social, preventivo y obligatorio (cfr. D.N.U. Nº 297/2020), que tiene en miras la protección de la salud pública, corresponde dejar sin efecto la resolución cuestionada, en cuanto impone como única modalidad de ratificación la comparecencia personal del actor. Que, dadas las razones expuestas y en ejercicio de las facultades contempladas por los arts. 34 y 36 del CPCCN, la ratificación exigida por el art. 277 L.C.T. se deberá cumplimentar mediante presentación escrita, a la que se adjuntará copia del D.N.I. del actor y deberá reunir los siguientes recaudos: contener los datos personales del trabajador que permitan su adecuada identificación, la manifestación de que tiene pleno conocimiento de los efectos y alcances que implica la ratificación del pacto de cuota litis y del desistimiento de la acción y del derecho respecto del reclamo contra los codemandados Servicios Organizados de Seguridad S.R.L. y Carlos Hugo Robacio y la motivación que lo lleva a desistir, firma y huella dactilar del actor al pie del escrito y caución juratoria de su representación letrada acerca de la identidad del mismo. Por lo expuesto, el Tribunal RESUELVE: 1) Habilitar días y horas inhábiles del día de la fecha a fin del dictado del presente decisorio y su registro; 2) Revocar la resolución de primera instancia de fecha 01 de junio de 2020 y, en consecuencia, disponer el cumplimiento de la ratificación del pacto de cuota litis y del desistimiento de la acción y del derecho en los términos fijados en el presente pronunciamiento, con costas en el orden causado; 3) Cópiese, regístrese, notifíquese y oportunamente, cúmplase con lo dispuesto en el art. 1 de la ley 26.856 y con la Acordada de la CSJN Nº 15/2013 y devuélvase.-   Fecha de firma: 06/07/2020 Firmado por: GREGORIO CORACH, JUEZ DE CAMARA Firmado por: MARTIN PABLO SCOLNI, SECRETARIO DE CAMARA Firmado por: DANIEL EDUARDO STORTINI, JUEZ DE CAMARA     Correlaciones: Dotti, María Isolda c/Provincia ART SA s/accidente - ley especial - Cám. Nac. Trab. - Sala IX - 16/06/2020 - Cita digital IUSJU000998F   001303F --------------------------------------------------- Images: --------------------------------------------------- --------------------------------------------------- Post date: 2021-03-28 19:20:22 Post date GMT: 2021-03-28 19:20:22 Post modified date: 2021-03-28 19:20:22 Post modified date GMT: 2021-03-28 19:20:22 ____________________________________________________________________________________________ Export of Post and Page as text file has been powered by [ Universal Post Manager ] plugin from www.gconverters.com