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Proceso Colectivo Juez CompetenteJURISPRUDENCIA
Buenos Aires, 7 de noviembre de 2019.- Y VISTOS: 1) Asociación de Defensa de derechos de Usuarios y Consumidores (ADDUC) apeló la resolución dictada a fs. 870, en la que el juez de grado decidió remitir las actuaciones al Juzgado Civil N° 64 porque tramitaría allí la primera causa registrada en el Registro Público de Procesos Colectivos cuyo objeto guardaría sustancial semejanza con el de autos. El recurso se encuentra fundado a fs. 878/880; respondido por la demandada a fs.887/888. 2) La Sala concuerda con la Fiscal General en cuanto a que, en este caso en particular, por el grado de avance que presenta el proceso colectivo, corresponderá exceptuarlo de las reglas de unificación sentadas por la doctrina de la CSJN en los autos “García José y otros c/ PEN y otros s/ amparo ley 16.986”, aplicable al caso por tratarse de un juicio iniciado con anterioridad a la entrada en vigencia de la Acordada de la Corte 12/16. Resulta que el presente se trata de un juicio que comenzó el 10/10/12, es decir hace siete (7) años, cuyo trámite se encuentra muy avanzado -hace 2 años que se encuentra producida la totalidad de la prueba y obran agregados a la causa los alegatos presentados por ambas partes -v. fs. 111vta, 792, 837/846, y 848/856. En ese contexto, se advierte que en el presente se configura un caso análogo al resuelto el 31/05/17 por esta Sala en los autos “Padec c/ Banco Comafi S.A. y otros s/ ordinario”; razón por la cual corresponde adoptar el mismo temperamento. Es que las tareas para reasignar un nuevo juzgado paralizaría o retrotraería el trámite del proceso pudiendo afectar principios y derechos de grado convencional y constitucional; en especial los principios de acceso a la jurisdicción, seguridad jurídica, debido proceso y economía procesal. Lo señalado no importa soslayar la doctrina de la Corte antes citada, pues si bien el Supremo Tribunal en los autos “García José”, del 10.03.15, al advertir la existencia de un importante número de procesos colectivos iniciados en diferentes tribunales con idéntico o similar objeto al examinado en dicho proceso, dispuso que los jueces intervinientes en esas causas debían unificar su trámite en aquel tribunal que hubiera prevenido en la materia “de manera tal de conjurar el peligro de que grupos de personas incluidas en un colectivo obtengan el beneficio de ciertas pretensiones y otras que también lo integran resulten excluidas”, esa doctrina está claramente direccionada a otorgar mayor seguridad jurídica en pos de proteger los intereses de los consumidores y usuarios. Empero, en el caso en estudio, las tareas tendientes a cambiar el juez interviniente en razón de lo dispuesto por la Corte en el precedente citado dilataría el trámite del proceso, lo cual no aparece justificado en un expediente que hace más de un año se encuentra en condiciones de dictar sentencia (v. esta Sala, “Padec Prevención Asesoramiento y Defensa del Consumidor c/ Citibank N.A. s/ sumarísimo” del 16/06/17 y decisión adoptada por este Tribunal de Alzada en el punto II del Acuerdo General del 27/09/17 en esta última causa) Como consecuencia de ello, se admitirán los agravios con el alcance que surge de la presente, debiendo las presentes actuaciones continuar su tramitación por ante el Tribunal originario. 3) Por ello, y de conformidad con lo señalado por la Fiscal General en el dictamen que antecede, se resuelve: admitir los agravios y revocar la resolución apelada, disponiendo que el presente juicio continúe su tramitación por ante el tribunal originario (Juzgado Comercial N° 1, Secretaría N° 2); con costas (Cpr. 69). Notifíquese a la Fiscal General, comuníquese (cfr. Acordada C.S.J.N. N° 15/13) y devuélvase sin más trámite, encomendándose a la juez de la primera instancia las diligencias ulteriores y las notificaciones pertinentes (Cpr. 36:1). El Dr. Ángel O. Sala no suscribe la presente por hallarse en uso de licencia (R.J.N. art. 109).
HERNÁN MONCLÁ MIGUEL F. BARGALLÓ MARCELA L. MACCHI PROSECRETARIA DE CÁMARA 076439E |
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