This page was exported from infojudicial.com.ar - Noticias Judiciales [ https://www.infojudicial.com.ar/areas ] Export date:Fri May 29 18:12:13 2026 / +0000 GMT ___________________________________________________ Title: Prohibicion De Salida Del Pais Art 103 De La Lcq --------------------------------------------------- JURISPRUDENCIA       Buenos Aires, 29 de noviembre de 2019. Y VISTOS: 1. Oscar Ariel Iakich apeló subsidiariamente la interdicción de salida del país dispuesta a su respecto en los términos del art. 103 de la LCQ. Su memorial copiado a fs. 11/12 fue respondido por la sindicatura a fs. 14/18. 2. Los fundamentos del dictamen Fiscal que antecede, que esta Sala comparte y a los que cabe remitirse por razones de brevedad argumental, son suficientes para receptar el recurso y dejar sin efecto la medida dispuesta contra el apelante. Por otra parte, según resulta del sistema informático de la quiebra, el informe general previsto por el art. 39 de la LCQ fue presentado 02.10.19, por lo que a la fecha se encuentra cumplido el plazo de seis meses que prevé el art. 103 de la ley citada. En razón de ello y teniendo en cuenta que de las constancias de autos no resulta que el Sr. Magistrado hubiera extendido el plazo de interdicción previsto en la ley concursal y que el recurrente compareció a la audiencia de explicaciones de la que da cuenta el acta de fs. 24/28, corresponde admitir la apelación. 3. Por lo expuesto, se admite el recurso subsidiario de fs. 11/12 y se revoca la resolución apelada, en lo que fue materia de agravio. Las costas del presente se distribuirán en el orden causado, en razón de que la elevación de la causa a esta Sala fue dispuesta luego de realizada la audiencia de explicaciones, por lo que la sindicatura pudo considerarse con derecho a resistir el planteo. 4. Notifíquese por Secretaría del Tribunal, conforme Acordadas n° 31/11 y 38/13 CSJN, y a la Sra. Fiscal de Cámara en su despacho. 5. Oportunamente, cúmplase con la publicación a la Dirección de Comunicación Pública de la CSJN, según lo dispuesto en el art. 4 de la Acordada n° 15/13 CSJN y, devuélvase al Juzgado de origen. 6. Firman las suscriptas por encontrarse vacante la vocalía n° 5 (conf. Art. 109 RJN).   MARÍA L. GÓMEZ ALONSO DE DÍAZ CORDERO MATILDE E. BALLERINI    077088E --------------------------------------------------- Images: --------------------------------------------------- --------------------------------------------------- Post date: 2021-03-27 16:30:54 Post date GMT: 2021-03-27 16:30:54 Post modified date: 2021-03-27 16:30:54 Post modified date GMT: 2021-03-27 16:30:54 ____________________________________________________________________________________________ Export of Post and Page as text file has been powered by [ Universal Post Manager ] plugin from www.gconverters.com