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Pronto Pago Recurso De Apelacion Art 242 Del CpccnJURISPRUDENCIA
Buenos Aires, 28 de octubre de 2019. Y VISTOS: Los incidentistas dedujeron recurso de queja contra el auto copiado a fs. 7, por medio del cual el Sr. juez de primera instancia denegó la posibilidad de reconocer el derecho a pronto pago al crédito que, a favor de aquellos, declaró verificado. No es hecho controvertido que la cuantía económica comprometida en el asunto -resultante del monto del crédito por el que se requiere el pronto pago-, no supera el límite que para la apelabilidad de las resoluciones establece el art. 242 del código procesal. En ese contexto, corresponde confirmar el temperamento adoptado por el a quo. Cabe recordar también que en el proceso civil -a diferencia de lo que ocurre con el criminal-, la doble instancia no constituye garantía constitucional. Y que, quien de todos modos se sintiese agraviado por una decisión inconstitucional o pasible de ser tachada de arbitrariedad, tiene a su alcance interponer -en tiempo propio- directamente ante el juez de primera instancia el recurso del art. 14 de la ley 48, habida cuenta de que en los procesos de única instancia dicho magistrado constituye el superior tribunal de la causa (Higthon - Areán, “Código procesal. Análisis doctrinal y jurisprudencial”, T. IV, pag. 772, edit. Hammurabi). Por tales razones, corresponde desestimar el recurso de queja interpuesto. Así se decide. Notifíquese por Secretaría. Oportunamente, cúmplase con la comunicación ordenada por el art. 4° de la Acordada de la Excma. Corte Suprema de Justicia de la Nación 15/13, del 21.5.2013. Hecho, devuélvase al Juzgado de primera instancia. Firman los suscriptos por encontrarse vacante la vocalía n° 8 (conf. art. 109 RJN).
EDUARDO R. MACHIN JULIA VILLANUEVA MANUEL R. TRUEBA PROSECRETARIO DE CÁMARA
En la misma fecha se registró la presente en el protocolo de sentencias del sistema informático Lex 100. Conste.
MANUEL R. TRUEBA PROSECRETARIO DE CÁMARA Fecha de firma: 28/10/2019 Alta en sistema: 29/10/2019 075593E |
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