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JURISPRUDENCIA
Buenos Aires, 3 de septiembre de 2020. Y VISTOS: En su art. 267 la ley 24522, prescribe que los emolumentos de los funcionarios y profesionales intervinientes en una quiebra se efectuarán sobre el activo realizado, no pudiendo ser -en su totalidad- inferiores al 4% ni superior al 12% de dicho activo. Asimismo, establece que dicha regulación no puede ser inferior a tres sueldos de secretario de primera instancia de la jurisdicción en la que tramitan los autos. En el caso, se advierte que tomando como parámetro los tres sueldos de secretario, el monto así fijado superaría ampliamente el 12% del activo realizado, consumiéndolo incluso en su totalidad. Tal situación de hecho conculca el principio de reparto basado en la justa distribución de los bienes en el que se cimienta el proceso concursal, y conduce a una contradicción que debe conciliarse contemplando la voluntad del legislador. En ese contexto, a efectos de posibilitar que, al menos en alguna medida, los acreedores concurrentes accedan al reparto sin menosprecio de los honorarios de los profesionales que intervinieron en el proceso, corresponde aplicar la directiva contenida en el art. 271 L.C.Q., y apartarse del mínimo derivado de la aplicación de los sueldos del secretario. Bajo tales lineamientos, teniendo en consideración la naturaleza, alcance y extensión de la labor desarrollada por los profesionales beneficiarios de la regulación apelada se confirman en ciento veinte mil pesos ($ 120.000) los honorarios del síndico, Horacio Czaban, en treinta y seis mil pesos ($ 36.000) los de su letrada patrocinante, Dra. Mabel E. Cejas, en tres mil pesos ($ 3.000) los del letrado apoderado de la peticionante de la quiebra, Dr. Enrique Mariano Italo, y en siete mil pesos ($ 7.000) los de su letrado patrocinante, Dr. Adrián Albero Eliceche, regulados a fs. 775/78. Notifíquese por Secretaría. Oportunamente, cúmplase con la comunicación ordenada por el art. 4° de la Acordada de la Excma. Corte Suprema de Justicia de la Nación 15/13, del 21.5.2013. Devuélvanse las actuaciones al juzgado de trámite, a cuyo fin remítanse digitalmente las presentes actuaciones. Firman los suscriptos por encontrarse vacante la vocalía n° 8 (conf. art. 109 RJN).
EDUARDO R. MACHIN JULIA VILLANUEVA RAFAEL F. BRUNO SECRETARIO DE CÁMARA
En la misma fecha se registró la presente en el protocolo de sentencias del sistema informático Lex 100. Conste.
RAFAEL F. BRUNO SECRETARIO DE CÁMARA 003067F |