JURISPRUDENCIA

     

     

     

    Buenos Aires, 7 de noviembre de 2019.

    Y VISTOS:

    1. Si bien esta Sala ha aplicado de forma inveterada el fallo de la CSJN in re: “Francisco Costa e hijos Agropecuaria c/ Buenos Aires, provincia de s/ daños y perjuicios” del 12.09.96, la resolución del mismo Tribunal en la causa “Establecimiento Las Marías S.A.C.I.F.A. c/ Misiones Provincia de s/ acción declarativa” del 04/09/2018, aconseja revisar aquel criterio y aplicar la doctrina que de él emana.

    Ello pues, aunque las sentencias del Superior Tribunal sólo tienen eficacia vinculante en el proceso en el que se dictan, y no importan privar a los magistrados de la facultad de juzgar con criterio propio y apartarse de ellas cuando existen motivos valederos para hacerlo, en el caso median razones de economía procesal que aconsejan seguir los lineamientos del pronunciamiento citado.

    En ese contexto corresponderá continuar evaluando las tareas realizadas en etapas concluidas o que hubieran tenido comienzo de ejecución bajo la vigencia de la ley 21.839 (modif. por ley 24.432) conforme sus estipulaciones; y en los demás casos las previsiones de la ley 27.423.

    En tanto el supuesto de autos encuadra en la primera de las hipótesis señaladas supra, la regulación se realizará conforme las pautas de la ley 21.839.

    2. El presente proceso tramitó bajo las reglas incidentales y dado que no existen en la ley concursal normas dispositivas en cuanto a que el "concurso especial" debe retribuirse con una escala diferente a la que propone el art. 33 de la ley de arancel (CNCom., Sala D, in re: "Berberian Juan C. s/ quiebra s/ Schmidt Hugo G. s/ concurso especial del 3-4-97; íd., "Laher Mercantil Sa s/ quiebra s/ concurso especial por Provincia de Neuquén", del 30-11-07; íd., Sala A, "Biondi Jorge Buono Angel s/ quiebra s/ incidente de concurso especial por Citibank NA", del 4-9-07; íd., "Balsamo Juan Carlos s/ quiebra s/ incidente de concurso especial por Banco de Galicia y Buenos Aires"; íd., Sala E, "Mohadeb Diego Azur s/ quiebra s/ concurso especial por Belozerco B. O. y otro", del 16-4-07), de conformidad con lo decidido por esta Sala in re: "Belvedere s/ concurso especial promovido por Banco Mayo", del 28.12.2007, se utilizarán las pautas de la ley de arancel para la regulación de los procesos incidentales.

    Tal criterio no enerva lo sostenido por esta Sala en punto a la base regulatoria, que debe tenerse en cuenta al tiempo de fijar honorarios (CNCom. esta Sala, in re, "Deutsche Bank Argentina SA C/ Industrias Químicas Wam SA s/ incidente de subasta", del 28-9-07).

    Cuando el monto realizado es mayor que el importe correspondiente al capital más los intereses del crédito, corresponde tomar como base regulatoria este último, a fin de alcanzar así una remuneración mesurada, justa y equitativa.

    3. Por ello, tomando como base regulatoria el crédito en cuestión, y meritando la índole, calidad y extensión de los trabajos realizados, se elevan a seis mil pesos ($ 6.000) los honorarios de la letrada María Alejandra Minuzzi y se confirman por el sentido del recurso -apelación por altos- en cinco mil ochocientos pesos ($ 5.800) los del letrado Mauricio Cukierman (arts. 6, 7, 9, 19 y 33 de la ley 21.839).

    Los honorarios revisados, fueron regulados a fs. 905/6.

    Publíquese a la Dirección de Comunicación Pública de la CSJN, conforme lo dispuesto en el art. 4 de la Acordada 15/13. Cumplido, devuélvase encomendándose al Sr. Juez a quo las notificaciones. Firman las suscriptas por encontrarse vacante la vocalía N° 5 (conf. Art. 109 RJN).

     

    MARÍA L. GÓMEZ ALONSO DE DÍAZ CORDERO

    MATILDE E. BALLERINI

     

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