This page was exported from infojudicial.com.ar - Noticias Judiciales [ https://www.infojudicial.com.ar/areas ] Export date:Wed Jul 15 16:38:21 2026 / +0000 GMT ___________________________________________________ Title: Quiebra Costas Por Su Orden --------------------------------------------------- JURISPRUDENCIA       Buenos Aires, 23 de septiembre de 2019.- Y VISTOS: 1. Vienen estas actuaciones a fin de que sean revisados -por altos y por bajos- los honorarios regulados a fs. 7482/3 -y aclaratoria de fs. 7488-, en virtud de los recursos de apelación que fueron interpuestos por los beneficiarios de la referida regulación (fs. 7485, 7487 y 7489), por los profesionales cuya asignación estipendaria en los autos “Instituto Ítalo Argentino de Seguros Grales. S.A. c/Giorgetti Héctor Norberto y Otros s/Ordinario” se vio afectada por la incidencia resuelta a fs. 7379/83 (ver fs. 7491, 7494/6) y, por último, por el Fisco Nacional, en interés de la masa de acreedores de la cual forma parte (fs. 7498). 2. Del examen de las actuaciones se advierte que, en el auto regulatorio apelado, el Juzgado manifestó “... haber considerado la imposición de costas por el resultado de la incidencia de fs. 7379/83” al efectuar la correspondiente fijación arancelaria, aunque, en rigor, a partir de la lectura de ésta última resolución, no surge que el Sr. Juez a quo se haya pronunciado explícitamente acerca de una imposición de costas concreta. A todo evento, señálase que en la resolución dictada por esta Sala a fs. 7444/7, cuando se resolvió en definitiva sobre la incidencia allí planteada, sólo se decidió re specto a las costas correspondientes a las labores de Alzada -las que fueron distribuidas en el orden causado atento a las particularidades del caso-, mas ninguna referencia se hizo a las relacionadas a las tareas desarrolladas en la primera instancia, por no haberse formulado ninguna petición al respecto, con lo que, en todo caso, dicha cuestión excedía el marco de los recursos. En tal sentido, cabe advertir que la falta de una manifestación explícita del Sr. Juez a quo respecto a la imposición de costas correspondiente a la incidencia resuelta a fs. 7379/83 es una circunstancia que debe ser establecida, ya que fue una cuestión señalada tanto por las doctoras María Florencia Laporta y Mariana Elizabeth Mesa (ver fs. 7494/6), como así también por el doctor Alejandro J. Scuticchio Orlandini (7500/01). 3. Ahora bien, más allá del principio que llevaría a interpretar que ante la falta de un pronunciamiento específico acerca de las costas debe entenderse que éstas han sido distribuidas por su orden, lo cierto es, que a partir de la concesión, por el a quo, de los recursos que los letrados referidos en el párrafo precedente interpusieron -por altos y en derecho propio- contra los honorarios regulados a fs. 7482/3, parecería deducirse la posibilidad de una imposición de costas a cargo de dichos recurrentes -véase que tal interpretación de las constancias de autos es la que, de hecho, sostienen las delegadas liquidadoras a fs. 7503/5-. 4. Sentado ello, y dado que es obligación del Juzgado pronunciarse en materia de costas al dictar una sentencia interlocutoria -art. 161, inc. 3, del CPCCN-, resulta insoslayable que el Sr. Magistrado de grado se expida sobre dicha cuestión en lo que se refiere a la incidencia resuelta a fs. 7379/83, a fin de evitar eventuales planteos de nulidad y con el objeto de respetar el buen orden del proceso. 5. En virtud de ello, esta Sala RESUELVE: Devolver los autos a primera instancia a los fines indicados en el punto 4) que antecede, debiendo notificarse a todos los interesados lo que en definitiva se establezca. A fin de cumplir con la publicidad prevista por el art. 1 de la ley 25.856, según el Punto I.3 del Protocolo anexado a la Acordada 24/13 CSJN y con el objeto de implementar esa medida evitando obstaculizar la normal circulación de la causa, hágase saber a las partes que la publicidad de la sentencia dada en autos se efectuará, mediante la pertinente notificación al CIJ, una vez transcurridos treinta (30) días desde su dictado, plazo durante el cual razonablemente cabe presumir que las partes ya habrán sido notificadas. Solo intervienen los firmantes por hallarse vacante el restante cargo de Juez de esta Sala (art. 109, Reglamento para la Justicia Nacional).   ALFREDO A. KÖLLIKER FRERS MARIA ELSA UZAL MARÍA VERÓNICA BALBI SECRETARIA DE CÁMARA       077128E --------------------------------------------------- Images: --------------------------------------------------- --------------------------------------------------- Post date: 2021-03-28 21:18:35 Post date GMT: 2021-03-28 21:18:35 Post modified date: 2021-03-28 21:18:35 Post modified date GMT: 2021-03-28 21:18:35 ____________________________________________________________________________________________ Export of Post and Page as text file has been powered by [ Universal Post Manager ] plugin from www.gconverters.com