This page was exported from infojudicial.com.ar - Noticias Judiciales [ https://www.infojudicial.com.ar/areas ] Export date:Sat May 16 4:55:56 2026 / +0000 GMT ___________________________________________________ Title: Quiebra Honorarios --------------------------------------------------- JURISPRUDENCIA       Buenos Aires, 31 de octubre de 2019. Y VISTOS: 1. Si bien esta Sala ha aplicado de forma inveterada el fallo de la CSJN in re: “Francisco Costa e hijos Agropecuaria c/ Buenos Aires, provincia de s/ daños y perjuicios” del 12.09.96, la resolución del mismo Tribunal en la causa “Establecimiento Las Marías S.A.C.I.F.A. c/ Misiones Provincia de s/ acción declarativa” del 04/09/2018, aconseja revisar aquel criterio y aplicar la doctrina que de él emana. Ello pues, aunque las sentencias del Superior Tribunal sólo tienen eficacia vinculante en el proceso en el que se dictan, y no importan privar a los magistrados de la facultad de juzgar con criterio propio y apartarse de ellas cuando existen motivos valederos para hacerlo, en el caso median razones de economía procesal que aconsejan seguir los lineamientos del pronunciamiento citado. En ese contexto corresponderá continuar evaluando las tareas realizadas en etapas concluidas o que hubieran tenido comienzo de ejecución bajo la vigencia de la ley 21.839 (modif. por ley 24.432) conforme sus estipulaciones; y en los demás casos las previsiones de la ley 27.423. En tanto el supuesto de autos encuadraría en la primera de las hipótesis señaladas supra, la regulación se realizará conforme las pautas de la ley 21.839. Sin embargo, la regulación de honorarios en el caso de levantamiento de la quiebra por haber prosperado la revocatoria interpuesta, constituye -a los fines regulatorios- un supuesto no previsto específicamente en la ley de arancel 21.839, modificada por la ley 24.432. Por ello deben valorarse los trabajos profesionales efectivamente realizados por los letrados y el síndico, tomando en consideración las pautas señaladas en el art. 6 inc. "b" a "f" y siguientes (CNCom., esta Sala, in re: "Club Atlético Banco de la Nacion Argentina s/ pedido de quiebra por Rodriguez Martin Ezequiel" del 27/05/2013; Sala E in re: "Febre Jorge Ignacio s/pedido de quiebra por Lanin S.A." del 21.11.96 entre otros); así como también el tiempo insumido, las labores desarrolladas, el modo de conclusión del proceso y el monto referenciado en el escrito inaugural. 2. Así, se confirman en cinco mil pesos ($ 5.000) los honorarios del síndico O. A. A., en un mil quinientos pesos ($ 1.500) los de su letrado patrocinante, S. J. A.; en seis mil pesos ($ 6.000) los del letrado de la presunta fallida, D. R. Ch. y en nueve mil quinientos pesos ($ 9.500) los del letrado apoderado del peticionante de la quiebra, J. R. D. Los honorarios revisados fueron regulados a fs. 167/167 vta. Publíquese a la Dirección de Comunicación Pública de la CSJN, conforme lo dispuesto en el art. 4 de la Acordada 15/13. Cumplido, devuélvase encomendándose al Sr. Juez a quo las notificaciones. Firman las suscriptas por encontrarse vacante la vocalía N° 5 (conf. Art. 109 RJN).   MARÍA L. GÓMEZ ALONSO DE DÍAZ CORDERO MATILDE E. BALLERIN    076523E --------------------------------------------------- Images: --------------------------------------------------- --------------------------------------------------- Post date: 2021-03-28 19:11:16 Post date GMT: 2021-03-28 19:11:16 Post modified date: 2021-03-28 19:11:16 Post modified date GMT: 2021-03-28 19:11:16 ____________________________________________________________________________________________ Export of Post and Page as text file has been powered by [ Universal Post Manager ] plugin from www.gconverters.com