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Quiebra Honorarios Art 287 Lcq Y Arts 6 7 Y 33 De La Ley 21 839 Modificada Por La Ley 24 432JURISPRUDENCIA
Buenos Aires, 3 de octubre de 2019. Y VISTOS: En mérito a la importancia, calidad, eficacia y extensión de los trabajos desarrollados por los profesionales beneficiarios de la regulación apelada, por sus tareas desde la presentación de fs. 180, se elevan a once mil pesos ($ 11.000) los honorarios de la letrada patrocinante de la incidentista, Dra. Deborah S. Arias, y por sus presentaciones de fs. 180 y 226, se confirman en mil quinientos pesos ($ 1.500) los de la letrada patrococinante de la misma parte, Dra. Mirta B. Digese, regulados a fs. 268 (art. 287 LCQ y arts. 6, 7 y 33 de la ley 21.839 modificada por la ley 24.432). Notifíquese por Secretaría. Oportunamente, cúmplase con la comunicación ordenada por el art. 4° de la Acordada de la Excma. Corte Suprema de Justicia de la Nación 15/13, del 21.5.2013. Hecho, devuélvase al Juzgado de primera instancia. Firman los suscriptos por encontrarse vacante la vocalía n° 8 (conf. art. 109 RJN).
EDUARDO R. MACHIN JULIA VILLANUEVA RAFAEL F. BRUNO SECRETARIO DE CÁMARA
En la misma fecha se registró la presente en el protocolo de sentencias del sistema informático Lex 100. Conste.
RAFAEL F. BRUNO SECRETARIO DE CÁMARA 077216E |
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