This page was exported from infojudicial.com.ar - Noticias Judiciales [ https://www.infojudicial.com.ar/areas ] Export date:Fri May 15 18:43:03 2026 / +0000 GMT ___________________________________________________ Title: Quiebra Honorarios Ley Aplicable --------------------------------------------------- JURISPRUDENCIA       Buenos Aires, 5 de noviembre de 2019. Y VISTOS: 1. Si bien esta Sala ha aplicado de forma inveterada el fallo de la CSJN in re: “Francisco Costa e hijos Agropecuaria c/ Buenos Aires, provincia de s/ daños y perjuicios” del 12.09.96, la resolución del mismo Tribunal en la causa “Establecimiento Las Marías S.A.C.I.F.A. c/ Misiones Provincia de s/ acción declarativa” del 04/09/2018, aconseja revisar aquel criterio y aplicar la doctrina que de él emana. Ello pues, aunque las sentencias del Superior Tribunal sólo tienen eficacia vinculante en el proceso en el que se dictan, y no importan privar a los magistrados de la facultad de juzgar con criterio propio y apartarse de ellas cuando existen motivos valederos para hacerlo, en el caso median razones de economía procesal que aconsejan seguir los lineamientos del pronunciamiento citado. En ese contexto corresponderá continuar evaluando las tareas realizadas en etapas concluidas o que hubieran tenido comienzo de ejecución bajo la vigencia de la ley 21.839 (modif. por ley 24.432) conforme sus estipulaciones; y en los demás casos las previsiones de la ley 27.423.  En tanto el supuesto de autos encuadra en la primera/segunda de las hipótesis señaladas supra, la regulación se realizará conforme las pautas de la ley 21.839. 2. En atención a la índole y extensión de los trabajos realizados ante esta Alzada, que originaron la resolución de fs. 4032 (correspondientes al incidente n° 7 en el que se confirmó la resolución de fs. 3999 que mandó a calcular los intereses devengados desde la última distribución), se fijan cuatro mil pesos ($ 4.000) los emolumentos del síndico M. C. K. y en ochocientos pesos ($ 800) los de su letrado patrocinante J. J. R. (art. 14 de la ley 21.839). 3. Notifíquese por Secretaría del Tribunal y publíquese a la Dirección de Comunicación Pública de la CSJN, conforme lo dispuesto en el art. 4 de la Acordada 15/13. 4. Cumplido, sigan los autos según su estado. Firman las suscriptas por encontrarse vacante la vocalía N° 5 (conf. Art. 109 RJN).   MARÍA L. GÓMEZ ALONSO DE DÍAZ CORDERO MATILDE E. BALLERINI Fecha de firma: 05/11/2019 Alta en sistema: 06/11/2019   076046E --------------------------------------------------- Images: --------------------------------------------------- --------------------------------------------------- Post date: 2021-03-28 17:47:42 Post date GMT: 2021-03-28 17:47:42 Post modified date: 2021-03-28 17:47:42 Post modified date GMT: 2021-03-28 17:47:42 ____________________________________________________________________________________________ Export of Post and Page as text file has been powered by [ Universal Post Manager ] plugin from www.gconverters.com