JURISPRUDENCIA

     

     

     

    Buenos Aires, 7 de noviembre de 2019.-

    Y VISTOS:

    La revisión de los honorarios regulados en el supuesto de autos debe efectuarse conforme las pautas establecidas en la ley 24.522: 267.

    La citada norma dispone que el total de las regulaciones no puede ser inferior al 4% del activo realizado o a tres sueldos de secretario de primera instancia -el que sea mayor-, ni tampoco puede exceder el 12% del parámetro citado en primer término.

    Consecuentemente, teniendo en cuenta el total del activo indicado por el síndico a fs. 1118/1202, se adoptará la pauta mínima prevista en el art. 267 primer párrafo, fundada en el salario del Secretario de Juzgado.

    Ello pues, el porcentual máximo previsto en el precepto legal referido -12% del activoresulta ser inferior a tres sueldos de Secretario de primera instancia (esta Sala, "Agalte S.A. s/quiebra", del 2/11/11).

    Sentado ello, respetando la proporcionalidad entre la calidad, eficacia y extensión de los trabajos efectivamente cumplidos en autos, se elevan a CUATROCIENTOS SEIS MIL SETECIENTOS SESENTA Y SEIS PESOS ($ 406.766) los emolumentos regulados a favor del síndico, contador C. E. W. y se confirman -por estar apelados sólo por altos- los del doctor D. M. O., como letrado patrocinante de la fallida (arts. 265 inc. 4 y 267 de la Ley 24.522).

    Comuníquese (cfr. Acordada C.S.J.N. N° 15/13).

    El Ángel O. Sala no suscribe la presente por hallarse en uso de licencia (R.J.N. art. 109).

     

    HERNÁN MONCLÁ

    MIGUEL F. BARGALLÓ

    FRANCISCO J. TROIANI

    SECRETARIO DE CÁMARA

      

    076502E