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Quiebra Honorarios Pautas De RegulacionJURISPRUDENCIA
Buenos Aires, 03 de septiembre de 2019.- Y VISTOS: Conforme el monto comprometido en el presente proceso -como ser el pasivo verificado según fs. 211 y los gastos estimados a fs. 278-, meritando las labores profesionales desarrolladas por su eficacia, extensión y calidad, se elevan a diecisiete mil pesos los honorarios regulados a fs. 330/2 a favor del síndico M. D. Asimismo, se confirman en cuatro mil quinientos, en dos mil quinientos, en dos mil quinientos y en un mil doscientos pesos los estipendios allí también establecidos a favor de la doctora M. E. G., de los doctores R. O. L. y N. A. R. -en conjunto-, del doctor A. F. Z. y de la doctora M. M., respectivamente (arts. 265:2 y 267 LCQ). A fin de cumplir con la publicidad prevista por el art. 1 de la ley 25.856, según el Punto I.3 del Protocolo anexado a la Acordada 24/13 CSJN y con el objeto de implementar esa medida evitando obstaculizar la normal circulación de la causa, hágase saber a las partes que la publicidad de la sentencia dada en autos se efectuará, mediante la pertinente notificación al CIJ, una vez transcurridos treinta (30) días desde su dictado, plazo durante el cual razonablemente cabe presumir que las partes ya habrán sido notificadas. Devuélvase a primera instancia, encomendándose al Sr. Juez a quo disponer las notificaciones del caso con copia de la presente resolución. Solo intervienen los firmantes por hallarse vacante el restante cargo de Juez de esta Sala (art. 109, Reglamento para la Justicia Nacional).
ALFREDO A. KÖLLIKER FRERS MARIA ELSA UZAL MARÍA VERÓNICA BALBI SECRETARIA DE CÁMARA 075511E |
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