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Quiebra Honorarios Pautas De Regulacion Arts 265 Inc 3 Y 267 De La Ley 24 522JURISPRUDENCIA
Buenos Aires, 28 de octubre de 2019. Y VISTOS: En mérito a la importancia, calidad, eficacia y extensión de los trabajos desarrollados por la profesional beneficiaria de la regulación apelada, se confirman en cincuenta mil pesos ($ 50.000) los honorarios de la síndico, A. del C. R., y en dieciséis mil ochocientos pesos ($ 16.800) los de su letrada patrocinante, Dra. S. M. M., regulados a fs. 2252 (arts. 265 inc. 3° y 267 de la ley 24.522). Notifíquese por Secretaría. Oportunamente, cúmplase con la comunicación ordenada por el art. 4° de la Acordada de la Excma. Corte Suprema de Justicia de la Nación 15/13, del 21.5.2013. Hecho, devuélvase al Juzgado de primera instancia. Firman los suscriptos por encontrarse vacante la vocalía n° 8 (conf. art. 109 RJN).
EDUARDO R. MACHIN JULIA VILLANUEVA MANUEL R. TRUEBA PROSECRETARIO DE CÁMARA
En la misma fecha se registró la presente en el protocolo de sentencias del sistema informático Lex 100. Conste.
MANUEL R. TRUEBA PROSECRETARIO DE CÁMARA 076746E |
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