JURISPRUDENCIA

     

     

     

    Buenos Aires, 7 de noviembre de 2019.-

    Y VISTOS:

    La revisión de los honorarios regulados en el supuesto de autos debe efectuarse conforme las pautas establecidas en la ley 24.522: 267.

    La citada norma dispone que el total de las regulaciones no puede ser inferior al 4% del activo realizado o a tres sueldos de secretario de primera instancia -el que sea mayor-, ni tampoco puede exceder el 12% del parámetro citado en primer término.

    Consecuentemente, teniendo en cuenta el total del activo indicado por el síndico a fs. 1673/5, se adoptará la pauta mínima prevista en el art. 267 primer párrafo, fundada en el salario del Secretario de Juzgado.

    Ello pues, el porcentual máximo previsto en el precepto legal referido -12% del activo-resulta ser inferior a tres sueldos de Secretario de primera instancia (esta Sala, "Agalte S.A. s/quiebra", del 2/11/11).

    Sentado ello, respetando la proporcionalidad entre la calidad, eficacia y extensión de los trabajos efectivamente cumplidos en autos, se elevan a CUATROCIENTOS SEIS MIL SETECIENTOS SESENTA Y CINCO MIL PESOS ($ 406.765) los emolumentos regulados a favor de la síndico, contadora Lorena Gisela Lobato; a OCHENTA Y UN MIL TRESCIENTOS CINCUENTA PESOS ($ 81.350) los de su letrado patrocinante, doctor Agustín Rodolfo Spotorno; y se confirman -por estar apelados sólo p or altos- los de la letrada del peticionante de la quiebra - Bernardo Abate-, doctora Cinthia Georgina Guastalegname (arts. 265 inc. 4 y 267 de la Ley 24.522).

    Comuníquese (cfr. Acordada C.S.J.N. N° 15/13).

    El Ángel O. Sala no suscribe la presente por hallarse en uso de licencia (R.J.N. art. 109).

     

    HERNÁN MONCLÁ

    MIGUEL F. BARGALLÓ

    FRANCISCO J. TROIANI

    SECRETARIO DE CÁMARA

     

     

    077065E