|
JURISPRUDENCIA Buenos Aires, 25 de noviembre de 2019. Y VISTOS: Es criterio de esta Sala respetar las proporciones y porcentajes aplicados en anteriores distribuciones de fondos realizadas en el proceso, ello salvo situaciones de excepción que ameriten una solución contraria (CNCom., esta Sala, in re: “Aceros Bragado S.A. s/ quiebra s/ incidente de distribución de fondos (sexta)” del 26.09.08). En el caso, cabe remunerar las tareas efectuadas por el contador Scheinkopf desde su aceptación de cargo de fs. 2320. La estricta aplicación de los porcentajes utilizados en la regulación de fs. 2207 practicada a los profesionales, en esta oportunidad conduciría a la fijación de montos que no guardarían la debida proporcionalidad con la labor desarrollada por la sindicatura. En ese contexto, y en atención a la índole, calidad y extensión de los trabajos y las características e importancia del pleito, se confirman en dos mil pesos ($ 2.000) los honorarios del síndico J. S. (arts. 271 de la ley 24.522). Los honorarios regulados fueron regulados a fs. 2344. Publíquese a la Dirección de Comunicación Pública de la CSJN, conforme lo dispuesto en el art. 4 de la Acordada 15/13. Cumplido, devuélvase encomendándose al Sr. Juez a quo las notificaciones. Firman las suscriptas por encontrarse vacante la vocalía N° 5 (conf. Art. 109 RJN). MARÍA L. GÓMEZ ALONSO DE DÍAZ CORDERO MATILDE E. BALLERINI 076441E
|