This page was exported from infojudicial.com.ar - Noticias Judiciales [ https://www.infojudicial.com.ar/areas ] Export date:Wed Jul 15 20:14:53 2026 / +0000 GMT ___________________________________________________ Title: Quiebra Intimacion A Depositar Ejecucion Individual Juicio Ejecutivo --------------------------------------------------- JURISPRUDENCIA       Buenos Aires, 23 de diciembre de 2019. Y VISTOS: I. Viene apelada la resolución de fs. 99/100, por medio de la cual el Sr. juez de primera instancia rechazó las explicaciones dadas por la demandada, y la intimó a depositar cierta suma de dinero bajo apercibimiento de decretar su quiebra. II. El memorial fue presentado a fs. 103/105, y su contestación luce a fs. 107/108. III. a. A los efectos de pedir la quiebra basta con que el título sea suficiente en el sentido de servir como hecho revelador del estado de cesación de pagos sin necesidad de exigir un “juicio de antequiebra”, prohibido por el art. 84 L.C.Q. No se requiere, por ende, que el peticionante munido de ese título deba primero intentar su ejecución por vía de juicio individual. Pero, si esto es así, de eso no se deriva que el pretenso acreedor pueda incurrir en la contradictoria conducta de pedir la quiebra -que importa una denuncia de insolvencia-, después de haber iniciado y dejado inconcluso un juicio individual, que presupone todo lo contrario, esto es, la implícita afirmación de que el deudor puede pagar. Por ello es que jurisprudencia uniforme de esta Cámara ha rechazado la posibilidad de que el actor en estos casos abandone esa vía individual no concluida y pida la quiebra. No obstante, esa solución no puede ser aplicada de manera mecánica, soslayando los antecedentes fácticos de cada caso. b. En tal sentido, no puede pasarse por alto que el actor bien pudo haber instado directamente el pedido de quiebra de su deudora, dada la naturaleza de los títulos que fundan la acción. Sin perjuicio de ello, optó por iniciar en contra de la ahora recurrente un juicio ejecutivo en el que, tras haber sido ésta debidamente intimada, fue dictada en su contra -hace más de un año- sentencia de trance y remate que hoy se encuentra firme. Asimismo, en el marco de aquel juicio, la actora intentó sin éxito embargar fondos de la emplazada en distintas entidades bancarias. En tales condiciones, y siendo que la presunta deudora es una sociedad anónima, cuyo carácter profesional no puede ser soslayado, forzoso es concluir que la falta de pago de la deuda reclamada es dato relevante en los términos del art. 79 inc. 2° L.C.Q. Así se confirma, por lo demás, si se atiende a que, de lo que aquí se trata, no es de autorizar a la peticionante a cambiar la vía individual por la vía colectiva, como se confirma a poco que se tenga presente que en el aludido juicio ejecutivo no obran constancias que den cuenta de que el crédito reclamado sea susceptible de ser cobrado allí. Por tales razones, corresponde decidir la cuestión en el sentido adelantado. IV. Por ello se RESUELVE: a) rechazar el recurso de apelación interpuesto y confirmar la resolución recurrida; b) costas de Alzada a la apelante vencida (art. 68 código procesal). Notifíquese por secretaría. Oportunamente, cúmplase con la comunicación ordenada por el art. 4° de la Acordada de la Excma. Corte Suprema de Justicia de la Nación 15/13, del 21.5.2013. Hecho, devuélvase al Juzgado de primera instancia. Firman los suscriptos por encontrarse vacante la vocalía n° 8 (conf. art. 109 RJN).   EDUARDO R. MACHIN JULIA VILLANUEVA RAFAEL F. BRUNO SECRETARIO DE CÁMARA   En la misma fecha se registró la presente en el protocolo de sentencias del sistema informático Lex 100. Conste.   RAFAEL F. BRUNO SECRETARIO DE CÁMARA     Correlaciones: Ley 24522 - BO: 09/08/1995   075451E l> --------------------------------------------------- Images: --------------------------------------------------- --------------------------------------------------- Post date: 2021-03-29 02:46:06 Post date GMT: 2021-03-29 02:46:06 Post modified date: 2021-03-29 02:46:06 Post modified date GMT: 2021-03-29 02:46:06 ____________________________________________________________________________________________ Export of Post and Page as text file has been powered by [ Universal Post Manager ] plugin from www.gconverters.com