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Quiebra Proyecto De Distribucion Complementaria Regulacion De HonorariosJURISPRUDENCIA
Buenos Aires, 17 de octubre de 2019. Y VISTOS: Es criterio de esta Sala respetar las proporciones y porcentajes aplicados en anteriores distribuciones de fondos realizadas en el proceso; ello salvo situaciones de excepción que ameriten una solución contraria (CNCom., esta Sala, in re: “Aceros Bragado S.A. s/ quiebra s/ incidente de distribución de fondos (sexta)”, del 26.09.08). En el caso, los fondos a distribuir provienen de la inversión a plazo fijo conforme surge del proyecto de distribución complementaria de fs. 2151. Así, los porcentajes utilizados en anteriores regulaciones con relación al monto objeto de esta nueva distribución, llevaría a estipendios que no guardan debida relación con las tareas efectuadas por el síndico Brito. Por ello, acontece en autos la situación de excepción referida en el párrafo primero. Consecuentemente, para revisar los emolumentos apelados se tendrá en cuenta las tareas efectivamente realizadas (art. 271 de la ley 24.522), confirmándose en doscientos veintidós pesos ($ 222 ) los estipendios del síndico J. H. B. Los estipendios revisados fueron regulados a fs. 2157. Publíquese a la Dirección de Comunicación Pública de la CSJN, conforme lo dispuesto en el art. 4 de la Acordada 15/13. Cumplido, devuélvase encomendándose al Sr. Juez a quo las notificaciones. Firman las suscriptas por encontrarse vacante la vocalía N° 5 (conf. Art. 109 RJN).
MARÍA L. GÓMEZ ALONSO DE DÍAZ CORDERO MATILDE E. BALLERINI Cita digital: |
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