This page was exported from infojudicial.com.ar - Noticias Judiciales [ https://www.infojudicial.com.ar/areas ] Export date:Tue May 26 18:31:29 2026 / +0000 GMT ___________________________________________________ Title: Quiebra Recurso De Reposicion Improcedencia --------------------------------------------------- JURISPRUDENCIA       Buenos Aires, 03 de octubre de 2019. Y VISTOS: I. Se tiene presente la ratificación efectuada. II. Se encuentra en estado de resolver el recurso de reposición de fs. 6026/7. Las resoluciones del tribunal de Alzada no son, como principio, susceptibles del recurso de reposición, por no revestir aquéllas el carácter de providencias simples y no existir otros remedios contra esas decisiones más que los expresamente previstos por la ley (v. gr., dec.-ley 1285/58). Este principio cede en circunstancias excepcionales, cuando por mediar un error esencial en la apreciación de los antecedentes del caso, el mantenimiento de la situación conduciría a un resultado injusto, reñido con un adecuado servicio de justicia, que es deber de los jueces preservar (conf. CSJN, 18.12.90 en autos "Lucchini Alberto L c/ Macrosa Crothers Maquinarias SA"). Pero ese no es el caso de autos, toda vez que no se aprecia que exista error alguno en la decisión, de modo que no corresponde hacer excepción a aquella regla. Se hace notar en tal sentido que la presentación a estudio procura reeditar la cuestión ya resuelta por medio de la resolución de fs. 6017/8, cuya revocatoria se impetra y por la cual se adoptó la actitud procesal que por ahora corresponde asumir. En tanto no se ve ella modificada por cuanto expresan los recurrentes, el recurso de reposición no es procedente, ni siquiera a partir del carácter in extremis que se invoca.  Por ello, se RESUELVE: rechazar el recurso de reposición. Notifíquese por Secretaría. Oportunamente, cúmplase con la comunicación ordenada por el art. 4° de la Acordada de la Excma. Corte Suprema de Justicia de la Nación 15/13, del 21.5.2013. Hecho, devuélvase al Juzgado de primera instancia. Firman los suscriptos por encontrarse vacante la vocalía n° 8 (conf. art. 109 RJN).   EDUARDO R. MACHIN JULIA VILLANUEVA RAFAEL F. BRUNO SECRETARIO DE CÁMARA   En la misma fecha se registró la presente en el protocolo de sentencias del sistema informático Lex 100. Conste.   RAFAEL F. BRUNO SECRETARIO DE CÁMARA   075928E --------------------------------------------------- Images: --------------------------------------------------- --------------------------------------------------- Post date: 2021-03-29 03:45:23 Post date GMT: 2021-03-29 03:45:23 Post modified date: 2021-03-29 03:45:23 Post modified date GMT: 2021-03-29 03:45:23 ____________________________________________________________________________________________ Export of Post and Page as text file has been powered by [ Universal Post Manager ] plugin from www.gconverters.com