This page was exported from infojudicial.com.ar - Noticias Judiciales [ https://www.infojudicial.com.ar/areas ] Export date:Thu Jul 16 17:02:04 2026 / +0000 GMT ___________________________________________________ Title: Quiebra Regulacion De Honorarios Minimo Legal Art 267 De La Lcq --------------------------------------------------- JURISPRUDENCIA       Buenos Aires, 23 de octubre de 2019. Y VISTOS: Según la LCQ 267 en la quiebra el total de las regulaciones no podrá ser inferior al 4% del activo realizado o a 3 sueldos de secretario de primera instancia, el que sea mayor, fija también como tope máximo el 12% del activo liquidado. En el caso se advierte que el mínimo legal fundado en la retribución del Secretario resulta superior a la previsión del máximo legal (12% del activo), generándose una situación de incongruencia que merece ser interpretada razonablemente. Asimismo, en tanto el activo liquidado es exiguo ($ 5.500) el art. 268 LCQ autorizaría a consumir la totalidad de los fondos existentes. Empero, con la finalidad de una justa retribución que esta Sala considera para remunerar a los profesionales, la estricta aplicación de las pautas indicadas conlleva a un resultado disvalioso que no remunera el trabajo realizado. La ley concursal en su artículo 271 dispone que los Jueces deberán regular honorarios sin atender a los mínimos fijados, “...cuando la naturaleza, alcance, calidad o resultado de la labor profesional, o el valor de los bienes que se consideren indicaren que la aplicación lisa y llana de aquellos conduce a una desproporción entre la importancia del trabajo realizado y la retribución resultante” (CNCom., esta Sala, in re: “Abemerc S.A. s/ quiebra”, del 29/09/2014; in re: “Ianna S.R.L. s/quiebra” del 15/12/2014). Consecuentemente, armonizando la garantía de reconocer un emolumento digno para los profesionales, atendiendo el monto del activo realizado, el tiempo insumido y las labores realizadas a lo largo de todo este proceso falencial, se elevan a pesos treinta mil ($ 30.000) los emolumentos del ex síndico P. A. A. y a diez mil pesos ($ 10.000) los de la ex síndico D. M. P.  (arts. 218, 265 inc. 4, 267 y 272 de la ley 24.522). Publíquese a la Dirección de Comunicación Pública de la CSJN, conforme lo dispuesto en el art. 4 de la Acordada 15/13. Cumplido, devuélvase encomendándose al Sr. Juez a quo las notificaciones. Firman las suscriptas por encontrarse vacante la vocalía N° 5 (conf. Art. 109 RJN).   MARÍA L. GÓMEZ ALONSO DE DÍAZ CORDERO MATILDE E. BALLERINI           Cita digital: --------------------------------------------------- Images: --------------------------------------------------- --------------------------------------------------- Post date: 2021-03-29 01:54:06 Post date GMT: 2021-03-29 01:54:06 Post modified date: 2021-03-29 01:54:06 Post modified date GMT: 2021-03-29 01:54:06 ____________________________________________________________________________________________ Export of Post and Page as text file has been powered by [ Universal Post Manager ] plugin from www.gconverters.com