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Reajuste De Haber PrevisionalJURISPRUDENCIA
Salta, 2 de diciembre de 2019. I.- Que vienen las presentes actuaciones a conocimiento de este Tribunal en virtud del recurso de apelación interpuesto por la ANSeS a fs. 113 en contra de la sentencia dictada en la anterior instancia a fs. 107/112. A través del memorial presentado a fs. 116/123, la demandada cuestiona las pautas establecidas para el reajuste del haber previsional del actor y solicita que en su lugar se apliquen los índices previstos en la ley 27.260, el decreto 807/16, la resolución de la Secretaría de la Seguridad Social N° 6/16 y la resolución de la ANSeS N° 56/2018. Asimismo, objeta el diferimiento para la etapa de ejecución del análisis sobre la procedencia de la actualización de la PBU. II.- Que con relación a los agravios dirigidos a cuestionar los parámetros fijados por el juez para la redeterminación del haber, el posterior reajuste por movilidad del haber jubilatorio del actor y el diferimiento para la etapa de ejecución del análisis sobre la procedencia del recálculo de la PBU, la cuestión planteada por la recurrente resulta sustancialmente análoga a la examinada por esta Cámara Federal de Apelaciones de Salta en el antecedente “AGUILERA, Luis Ángel c/ ANSeS s/ Reajustes varios”, expte. N° 15100415/2010, sentencia del 14 noviembre de 2014, por lo que corresponde remitirse a los fundamentos allí vertidos (www.cij.gov.ar), que pasan a formar parte del presente resolutorio. En efecto, de las constancias de la causa se desprende que el señor Apolinar Guillermo Alavar obtuvo su beneficio jubilatorio a partir del 9/8/2005, bajo el régimen previsto por la ley 24.241 (fs. 105); y que oportunamente requirió en sede administrativa el reajuste de su haber, solicitud que fue desestimada por la ANSeS mediante la resolución RNT-B 00227/15 (fs. 3/7 y 9/10). Por ello, de conformidad con los argumentos expuestos en la sentencia referida precedentemente, corresponde confirmar lo decidido al respecto. III.- Que en cuanto a la aplicación de los índices previstos en la ley 27.260, el decreto 807/16, la resolución de la Secretaría de la Seguridad Social N° 6/16 y la resolución de la ANSeS N° 56/2018, cabe remitirse a los argumentos expuestos por esta Sala en la sentencia dictada en autos “Sánchez Ruiz, Jorge Alberto c/ ANSeS s/ Reajustes Varios”, expte. N° 10367/2016, del 26/7/2018 (www.cij.gov.ar); que coinciden, además, con el criterio adoptado por la Corte Suprema de Justicia de la Nación en la causa “Blanco, Lucio Orlando c/ ANSeS s/ Reajustes varios”, sent. del 18/12/2018. En consecuencia, también serán desestimados los agravios formulados sobre dicho aspecto. El doctor Guillermo Federico Elías dijo: Comparto la solución propuesta por mis distinguidos colegas con relación al reajuste del haber jubilatorio del actor, conforme los argumentos expuestos por la Sala II de esta Cámara Federal de Apelaciones de Salta en las causas “SIMO, Carlos Alberto c/ ANSeS s/ Reajustes Varios”, expte. N° 15100288/2010, sent. del 27/6/2016, “GARCÍA, Miguel c/ ANSeS s/ Reajustes varios”, expte. N° 51000652/2010, sent. del 31/7/2018 y “FERNÁNDEZ, Natividad c/ ANSeS s/ Reajustes Varios”, expte. N° 19.386/16, sent. del 31/7/2019, que pasan a formar parte del presente resolutorio (www.cij.gov.ar). Por lo que se, RESUELVE: I.- RECHAZAR el recurso de apelación interpuesto por la ANSeS a fs. 113 y, consecuentemente, CONFIRMAR la sentencia dictada a fs. 107/112 en todo lo que ha sido objeto de agravios. Con costas de Alzada por el orden causado (conf. art. 21 de la ley 24.463). II.- REGÍSTRESE, notifíquese, publíquese en el CIJ (conf. Acordadas de la CSJN Nros. 15 y 24 de 2013) y, oportunamente, devuélvanse las actuaciones al Juzgado de origen a sus efectos. ma
Firmado Guillermo Federico Elías Ernesto Solá Renato Rabbi Baldi Cabanillas Jueces de la Cámara Federal de Apelaciones de Salta María Victoria Cárdenas Ortiz Secretaría 076672E |
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