JURISPRUDENCIA

     

     

     

    Salta, 2 de diciembre de 2019. 

    VISTO Y CONSIDERANDO:

    I.- Que vienen las presentes actuaciones a conocimiento de este Tribunal, en virtud del recurso de apelación interpuesto por la ANSeS a fs. 93 en contra de la sentencia dictada en primera instancia a fs. 88/92.

    A través del memorial presentado a fs. 96/98, la recurrente cuestiona las pautas fijadas para la redeterminación del haber inicial y el posterior reajuste por movilidad del haber jubilatorio del actor, solicitando que en su lugar se apliquen los índices previstos en la ley 27.260 (Programa Nacional de Reparación Histórica para Jubilados y Pensionados), el decreto 807/16, la resolución de la Secretaría de Seguridad Social de la Nación Nº 6/16 y la resolución de ANSeS Nº 56/2018.

    II.- Que en lo referente al recálculo del haber inicial y el posterior reajuste por movilidad del haber previsional del actor, la cuestión planteada en las presentes actuaciones resulta sustancialmente análoga a la examinada por esta Cámara Federal de Apelaciones de Salta en el antecedente “Campos, Regina c/ ANSeS s/ Expedientes civiles”, Expte. FSA 31000305/2009, sentencia del 4 de noviembre de 2014, entre otros, por lo que corresponde remitirse a los fundamentos allí vertidos (www.cij.gov.ar), que pasan a formar parte del presente resolutorio.

    En efecto, según se desprende de las constancias obrantes en autos el señor Cleofe Ambrosio Maita obtuvo su beneficio jubilatorio a partir del 27/12/2001, bajo el régimen previsto por la ley 24.241 (fs. 3/5); y oportunamente requirió en sede administrativa el reajuste de su haber, solicitud que fue desestimada por la ANSeS mediante la resolución RNT-B 02984/10 (fs. 11/12 y 13/16).

    Por ello, de conformidad con los argumentos expuestos en la sentencia citada, corresponde confirmar las pautas establecidas para el reajuste de su haber jubilatorio.

    III.- Que, por su parte, en cuanto a la aplicación de los índices previstos en la ley 27.260, el decreto 807/16, la resolución de la Secretaría de la Seguridad Social Nº 6/16 y la resolución de la ANSeS Nº 56/2018, cabe remitirse a los argumentos expuestos por esta Sala en la sentencia dictada en autos “Sánchez Ruiz, Jorge Alberto c/ ANSeS s/ Reajustes Varios” Expte. 10367/2016, del 26 de julio de 2018 (www.cij.gov.ar), que pasan a formar parte del presente resolutorio y coinciden, además, con el criterio adoptado por la Corte Suprema de Justicia de la Nación en autos “Blanco, Lucio Orlando c/ ANSeS s/ Reajustes varios”, fallo del 18/12/2018.

    En consecuencia, también serán desestimados los agravios formulados por la demandada sobre dicho aspecto.

    El doctor Guillermo Elías dijo:

    Comparto la solución propiciada precedentemente de conformidad con los fundamentos expuestos por la Sala II de esta Cámara Federal de Apelaciones de Salta en autos “SALAS VILTE, Pantaléon c/ ANSeS s/ Reajuste por movilidad” Expte. Nro. 41000166/2010, sent. del 29/12/2015 “GARCÍA, Miguel c/ ANSeS s/ Reajustes varios”, expte. N° 51000652/2010, sent. del 31/7/2018 y “FERNÁNDEZ, Natividad c/ ANSeS s/ Reajustes Varios”, expte. N° 19.386/16, sent. del 31/7/2019, que pasan a formar parte del presente resolutorio (www.cij.gov.ar).

    Por lo que se, RESUELVE:

    I.- RECHAZAR el recurso de apelación deducido por la ANSeS a fs. 93 y, en su mérito, CONFIRMAR la sentencia dictada en primera instancia a fs. 88/92 en todo lo que fue objeto de agravios. Con costas de Alzada por el orden causado (conf. art. 21 de la ley 24.463).

    II.- REGÍSTRESE, notifíquese, publíquese en el C.I.J. (conf. Acordadas C.S.J.N. 15 y 24 de 2013) y, oportunamente, devuélvanse las actuaciones al Juzgado de origen a sus efectos. ma

     

    Firmado Guillermo Federico Elías

    Ernesto Solá

    Renato Rabbi Baldi Cabanillas

    Jueces de la Cámara Federal de Apelaciones de Salta

    María Victoria Cárdenas Ortiz

    Secretaría

     

    076550E