JURISPRUDENCIA

     

     

     

    Salta, 17 de diciembre de 2019.

    VISTO Y CONSIDERANDO:

    I.- Que vienen las presentes actuaciones a conocimiento de este Tribunal, en virtud del recurso de apelación interpuesto por la letrada apoderada de la Anses en contra de la sentencia dictada en primera instancia a fs. 70/80.

    La apelante cuestiona las pautas establecidas para la redeterminación del haber inicial y el posterior reajuste por movilidad del haber jubilatorio de la actora, solicitando que en su lugar se apliquen los índices previstos en la ley 27.260 (Programa Nacional de Reparación Histórica para Jubilados y Pensionados), el decreto 807/16 y la Resolución de la Secretaría de Seguridad Social N° 6/16. Se agravia también por el índice fijado en origen para el reajuste de la Prestación Básica Universal y la aplicación del precedente “Betancur” (fs. 84/94).

    II.- Que la cuestión planteada en autos resulta sustancialmente análoga a la examinada por esta Cámara Federal de Apelaciones de Salta en el antecedente “Campos, Regina c/ ANSeS s/ Expedientes civiles”, Expte. FSA 31000305/2009, sentencia del 4 de noviembre de 2014, entre otros, por lo que corresponde remitirse a los fundamentos allí vertidos (www.cij.gov.ar), que pasan a formar parte del presente resolutorio.

    En efecto, a través de las constancias de la causa, se observa que el señor Juan Carlos Martínez obtuvo su beneficio jubilatorio (PBU- PC y PAP-Capitalización) a partir del 27/06/2006, bajo el régimen previsto por la ley 24.241 (fs. 4 y ss.); y que, oportunamente, requirió en sede administrativa el reajuste de su haber, solicitud que fue desestimada por la ANSeS mediante la resolución RNTE 02292/17 (fs. 15/17).

    Por ello, de acuerdo con los argumentos expuestos en el antecedente citado, corresponde desestimar los agravios de la demandada referidos a las pautas fijadas para el reajuste del haber jubilatorio del actor y, consecuentemente, confirmar lo decidido en origen sobre dicho aspecto.

    III.- Que tampoco prosperará el agravio mediante el que la ANSeS pretende la aplicación de los índices previstos en la ley 27.260, el decreto 807/16, la resolución de la Secretaría de la Seguridad Social Nro. 6/16 y la resolución de la ANSeS Nro. 56/2018.

    Al respecto, cabe remitirse a los argumentos expuestos por esta Sala en la sentencia dictada in re “Sánchez Ruiz, Jorge Alberto c/ ANSeS s/ Reajustes Varios” Expte. 10367/2016, del 26/7/2018 (www.cij.gov.ar), que pasan a formar parte del presente resolutorio.

    Cabe destacar que la solución propiciada coincide con el criterio adoptado por la Corte Suprema de Justicia de la Nación en autos “Blanco, Lucio Orlando c/ ANSeS s/ Reajustes varios”, fallo del 18/12/2018.

    IV.- Que, por otra parte, la demandada objeta que se haya diferido el análisis del índice de actualización de la PBU para la etapa de ejecución, sosteniendo que la coloca en un estado de indefensión.

    Al respecto no se advierte un gravamen actual que justifique la apelación deducida al respecto; por el contrario, la decisión adoptada en grado concuerda con el criterio sentado por el Máximo Tribunal en la causa “Quiroga, Carlos Alberto” (sentencia del 11/11/2014) y por esta Sala en reiteradas oportunidades ( causas “Millán, Daniel c/ ANSeS s/ Reajuste de haberes”, expte.2437/2016, sent. del 12/11/18; “Sarapura, Juan c/ ANSeS s/Reajuste de haberes”, expte.N° 15988/2015, sent. del 10/12/2019, entre otras), y por ese motivo debe ser confirmada.

    V.- Que, en cambio, el agravio referido a la procedencia de una tasa de sustitución debe prosperar.

    En efecto, de conformidad con los argumentos expuestos por esta Sala en la causa “Páez, Marcos Alejandro c/ ANSeS s/ Reajustes varios”, expte. Nro. 9453/2016, sentencia del 14/8/2018 (www.cij.gov.ar), que también pasan a formar parte del presente resolutorio, corresponde revocar lo decidido en origen al respecto y, consecuentemente, desestimar la aplicación de un suplemento de sustitutividad al haber jubilatorio del actor.

    VI.- Con costas en esta instancia por el orden causado (art. 21 de la ley 24.463).

    Por lo que se, RESUELVE:

    I.- RECHAZAR los agravios de la ANSeS dirigidos a cuestionar las pautas establecidas para la redeterminación del haber inicial (PC y PAP) y el posterior reajuste por movilidad del beneficio jubilatorio de la parte actora y, consecuentemente, CONFIRMAR lo decidido en la anterior instancia sobre dichos aspectos.

    II.- RECHAZAR los agravios de la demandada dirigidos a cuestionar lo decidido con relación al reajuste de la PBU y, en su mérito, CONFIRMAR PARCIALMENTE la decisión mediante la que se difiere el análisis de dicha cuestión para la etapa de liquidación (cfr. CSJN, in re “Quiroga Carlos Alberto”).

    III.- HACER LUGAR al agravio de la ANSeS referido a la aplicación de una tasa de sustitución y, de acuerdo con el criterio adoptado por la Corte Suprema de Justicia de la Nación en autos “Benoist, Gilberto c/ ANSeS s/ Previsional” del 12/6/2018, REVOCAR lo decidido sobre dicho aspecto y DESESTIMAR la aplicación de una tasa de sustitución al beneficio jubilatorio del actor.

    V.- Costas por el orden causado (art. 21 de la ley 24.463).

    VI.- REGÍSTRESE, notifíquese, publíquese en el C.I.J. (conforme Acordadas C.S.J.N. 15 y 24 de 2013) y, oportunamente, devuélvanse las actuaciones al Juzgado de origen a sus efectos.

     

    Firmado Ernesto Solá, Renato Rabbi Baldi Cabanillas y Santiago French Jueces de la Cámara Federal de Apelaciones de Salta. Secretaría María Victoria Cárdenas Ortiz

     

     

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