|
This page was exported from infojudicial.com.ar - Noticias Judiciales
[ https://www.infojudicial.com.ar/areas ] Export date: Wed May 27 22:31:44 2026 / +0000 GMT |
Reajuste De Haber PrevisionalJURISPRUDENCIA
Salta, 2 de diciembre de 2019. VISTO Y CONSIDERANDO: I.- Que vienen las presentes actuaciones a conocimiento de este Tribunal en virtud del recurso de apelación interpuesto por la ANSeS a fs. 71 en contra de la sentencia dictada en primera instancia a fs. 63/70. A través del memorial de fs. 74/85, la demandada cuestiona las pautas fijadas en grado para el reajuste el haber previsional del actor y solicita que en su lugar se apliquen los índices previstos en la ley 27.260 (Programa Nacional de Reparación Histórica para Jubilados y Pensionados), el decreto 807/16, la resolución de ANSeS 56/18 y la resolución de la Secretaría de Seguridad Social de la Nación 6/16. Asimismo, apela lo decidido sobre el recálculo de la Prestación Básica Universal (PBU) y se opone a la aplicación de una tasa de sustitutividad. II.- Que en cuanto a los parámetros fijados para el recálculo del haber inicial, el posterior reajuste por movilidad y el diferimiento para la etapa de ejecución del análisis sobre la procedencia del recálculo de la PBU, la cuestión planteada por la recurrente resulta sustancialmente análoga a la examinada por esta Cámara Federal de Apelaciones de Salta en el antecedente “Moyano, Manuel Alberto c/ ANSeS s/ Reajustes varios”, expte. Nº 25200407/2011, sentencia del 22/6/2016, por lo que corresponde remitirse a los fundamentos allí vertidos (www.cij.gov.ar), que pasan a formar parte del presente resolutorio. En efecto, según se desprende de las constancias de la causa, el señor Alejandro Portal obtuvo su beneficio jubilatorio a partir del 1/7/2009, bajo el régimen previsto por la ley 24.241 (fs. 25 y 61/62); y, oportunamente, requirió en sede administrativa el reajuste de su haber, solicitud que fue desestimada por la ANSeS mediante la resolución RNT-O 00265/16 (fs. 2/7 y 8/10). Por consiguiente y de conformidad con los argumentos expuestos en la sentencia citada, corresponde desestimar los agravios formulados sobre el particular. III.- Que tampoco puede prosperar el agravio mediante el que la demandada pretende la aplicación de los índices previstos en la ley 27.260, el decreto 807/16 y las resoluciones de la Secretaría de la Seguridad Social N° 6/16 y de la ANSeS N° 56/2018. En tal sentido, cabe remitirse a los argumentos expuestos por esta Sala en la causa “Sánchez Ruiz, Jorge Alberto c/ ANSeS s/ Reajustes Varios”, expte. Nº 10367/2016, del 26/7/2018 (www.cij.gov.ar), que pasan a formar parte del presente resolutorio y coinciden además con el criterio adoptado por la Corte Suprema de Justicia de la Nación en autos “Blanco, Lucio Orlando c/ ANSeS s/ Reajustes varios”, fallo del 18/12/2018. IV.- Que, en cambio, el agravio referido al diferimiento para la etapa de ejecución del análisis sobre la procedencia de una tasa de sustitución tendrá favorable acogida. En efecto, en virtud del análisis efectuado por este Tribunal en la causa “Páez, Marcos Alejandro c/ ANSeS s/ Reajustes varios”, expte. Nº 9453/2016, sentencia del 14/8/2018 (www.cij.gov.ar) corresponde revocar lo decidido por el juez de grado sobre dicho aspecto y, en su mérito, rechazar el pedido de una tasa de sustitución introducido por la actora en su demanda. El Dr. Guillermo Federico Elías dijo: Comparto la solución propuesta precedentemente con relación a los parámetros fijados para reajustar el haber previsional del actor, conforme los argumentos expuestos por la Sala II de esta Cámara Federal de Apelaciones de Salta en autos “FERNÁNDEZ, Emma Saturnina c/ ANSeS s/ Reajustes varios”, expte. Nº 15100108/2012, sent. del 27/6/2016; “GARCÍA, Miguel c/ ANSeS s/ Reajustes varios”, expte. Nº 51000652/2010, sent. del 31/07/2018 y “JAUREGUINA, Víctor Hugo c/ ANSeS s/ Reajustes de Haberes” Expte. 4900/2016, sent. del 21/8/2019(www.cij.gov.ar), que pasan a formar parte del presente resolutorio; mas no comparto lo propiciado sobre la tasa de sustitución, de conformidad con el criterio adoptado por el Tribunal que integro en las causas “GÓMEZ AUGIER, Gustavo Federico c/ ANSeS s/ Reajustes Varios”, expte. Nº 11730/2016, sent. del 13/12/2018 (www.cij.gov.ar), a cuyos fundamentos me remito en razón de la brevedad. Por lo que, por mayoría, se RESUELVE: I.- RECHAZAR los agravios de la ANSeS dirigidos a cuestionar las pautas fijadas para la redeterminación del haber inicial y el posterior reajuste por movilidad del beneficio jubilatorio del actor; así como los planteos formulados contra la decisión de postergar para la etapa de ejecución del análisis sobre la procedencia del recálculo de la PBU y, por consiguiente, CONFIRMAR lo decidido por el juez de grado al respecto. II.- HACER LUGAR al agravio de la demandada referido a la tasa de sustitución y, de acuerdo con el criterio adoptado por la Corte Suprema de Justicia de la Nación en autos “Benoist, Gilberto c/ ANSeS s/ Previsional” del 12/06/2018, REVOCAR lo decidido al respecto y DESESTIMAR la aplicación de una tasa de sustitución al beneficio jubilatorio del actor. III.- Con costas de Alzada por el orden causado (conf. art. 21 de la ley 24.463). IV.- REGÍSTRESE, notifíquese, publíquese en el C.I.J. (conf. Acordadas C.S.J.N. 15 y 24 de 2013) y, oportunamente, devuélvanse las actuaciones al Juzgado de origen a sus efectos. ma
Firmado Guillermo Federico Elías Ernesto Solá Renato Rabbi Baldi Cabanillas Jueces de la Cámara Federal de Apelaciones de Salta María Victoria Cárdenas Ortiz Secretaría 076675E |
| Powered by [ Universal Post Manager ] plugin. HTML saving format developed by gVectors Team www.gVectors.com |