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Reajuste Del Haber Jubilatorio Recurso Extraordinario ImprocedenciaJURISPRUDENCIA
Salta, 20 de noviembre de 2019.- VISTO Y CONSIDERANDO: I.- Que la parte demandada a fs. 70 interpuso recurso de apelación en contra de la sentencia de primera instancia (fs. 53/62), concediéndose libremente a fs. 72. II.- Que a fs. 73 el Tribunal ordenó poner los autos en la oficina por el plazo de 10 días, a fin de que el apelante exprese agravios (art. 259 CPCC), providencia que quedó notificada a las partes el día 31 de octubre de 2019 conforme la constancia de fs. 73. Encontrándose vencido el plazo legal para que la ANSeS exprese agravios, corresponde tener por decaído el derecho dejado de usar (art. 246 CPCC), declarándose desierto el recurso de apelación interpuesto por su parte y, en consecuencia, firme la sentencia de fecha 8 de mayo de 2019. En mérito de lo expuesto, se RESUELVE: I.-DECLARAR DESIERTO el recurso de apelación interpuesto por la ANSeS a fs. 70, en contra de la sentencia de primera instancia de fecha 8 de mayo de 2019, que en consecuencia queda firme. II.- DEVOLVER las presentes actuaciones al Juzgado de origen. III.-REGÍSTRESE, notifíquese y hágase conocer al CIJ (conforme Acordada N°15/2013 CSJN).
Firmado Guillermo Federico Elías Ernesto Solá Renato Rabbi Baldi Cabanillas Jueces de la Cámara Federal de Apelaciones de Salta María Victoria Cárdenas Ortiz Secretaría 076814E |
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