This page was exported from infojudicial.com.ar - Noticias Judiciales [ https://www.infojudicial.com.ar/areas ] Export date:Wed May 27 15:27:26 2026 / +0000 GMT ___________________________________________________ Title: Reajuste Del Haber Previsional --------------------------------------------------- JURISPRUDENCIA       Córdoba, 3 de marzo del año 2020. Y VISTOS: Estos autos caratulados: “BUSTO, GABRIEL ROQUE c/ ANSES s/ REAJUSTES VARIOS” (Expte. N° FCB 11020261/2010/CA1), venidos a conocimiento del tribunal en virtud del recurso de apelación articulado por la representación jurídica de la demandada -cuya personería se encuentra acreditada a fs. 116- en contra de la sentencia de fecha 27/08/2019, dictada por el señor Juez Federal N°1 de Córdoba, que en lo pertinente, decidió admitir la procedencia de la acción en contra de la A.N.Se.S. y en consecuencia ordenó a esta última el recálculo y reajuste del haber previsional de acuerdo a lo allí señalado. Impuso las costas a la demandada (fs. 160/164). Y CONSIDERANDO: I.- La demandada expresa agravios a fs. 176/185. Cuestiona las pautas brindadas para la determinación del haber efectuada por el Juez de grado conforme la doctrina establecida por la C.S.J.N. en el fallo “Elliff”. Asimismo, se agravia respecto de la aplicación del fallo “Barrios” de la C.S.J.N y alude a la doctrina dictada en el precedente “Villanustre”. Por último, se queja por la imposición de costas a su representada. Asimismo, cabe señalar que si bien la parte actora efectuó aportes mixtos conforme lo señaló el Juzgador en su pronunciamiento y surge de las actuaciones administrativas (ver fs. 198 del expediente administrativo N° 024-20-06692587-1-974- 000001), los agravios de la accionada como se reseñó precedentemente, se circunscriben a los aportes en relación de dependencia. Por tal razón, el análisis de este Tribunal se limitará a dicho punto. Corrido el traslado de ley, la parte actora lo contestó a fs. 188/193, quedando la causa en estado de ser resuelta (fs. 194). II.- Del análisis de la causa se desprende que el actor es titular de un beneficio previsional obtenido con fecha 18/03/2008 (conforme consta a fs. 198 del expediente administrativo citado) con arreglo a la ley 24.241, y que oportunamente requirió en sede administrativa el reajuste de su haber, solicitud que fue desestimada por la A.N.SE.S. mediante resolución agregada a fs. 21/24. III.- Respecto al planteo de la quejosa, referido a la inconstitucionalidad del artículo 24 de la ley 24.241 tratado en el precedente del Alto Tribunal de la Nación en la causa “Barrios, Idilio Anelio c/ ANSES s/reajustes varios” (C.S.J.N. sentencia del 21/8/13), cabe señalar que conforme los términos que surgen del pronunciamiento recurrido, esta Sala entiende que resulta adecuado lo resuelto por el Juzgador en la medida que se compruebe la aplicación de dicho precedente al caso concreto, ello en la etapa de ejecución. Por tal razón, corresponde confirmar lo decidido en primera instancia. IV.- Ahora bien, las cuestiones planteadas respecto al recálculo del haber inicial, resultan sustancialmente análogas a las examinadas por esta Sala en los autos:: “Munizaga, Ernesto Juan c/ ANSES -Reajustes Varios-” (Expte. N° FCB 33130153/2010/CA1), entre muchos otros, argumentos que se dan por reproducidos íntegramente por razones de brevedad. En consecuencia corresponde remitirse a los fundamentos allí vertidos que pasan a formar parte del presente resolutorio, y autorizan a confirmar el decisorio impugnado en cuanto al punto. Asimismo, cabe señalar que el haber redeterminado no podrá exceder en ningún caso los porcentajes dispuestos por las leyes de fondo (conforme C.S.J.N. in re “Villanustre, Raúl Félix” del 17/12/1991), por lo que corresponde diferir el tratamiento del tope de los haberes en actividad para el momento procesal oportuno. V.- En relación al agravio de las costas en primera instancia, corresponde señalar que en el caso resulta de aplicación el régimen general previsto en el C.P.C.C.N., toda vez que esta Sala ha declarado inconstitucional el art. 21 de la ley 24.463 (“Cattaneo, Oscar c/ ANSES - Reajuste de Haberes” (Expte. Nº 11030058/2005/CA1) de fecha 02 de diciembre de 2015, (www.cij.gov.ar - consulta de expedientes). Por lo que corresponde no hacer lugar al referido agravio. VI.- Asimismo, y en virtud de lo resuelto en el mencionado precedente, corresponde que las costas de esta Alzada sean impuestas a la demandada perdidosa (conf. art. 68, 1° parte del CPCCN), difiriéndose la regulación de honorarios que corresponda para su oportunidad. Por ello; SE RESUELVE: I.- Confirmar la sentencia de fecha 27 de agosto de 2019 dictada por el señor Juez Federal N° 1 de Córdoba en todo lo que decide y ha sido motivo de agravios, debiendo tenerse presente lo dispuesto a los fines del recálculo del haber inicial. II.- Imponer las costas de segunda instancia a la demandada (conf. art. 68, 1° parte del CPCCN), difiriéndose la regulación de honorarios que corresponda para su oportunidad. III.- Protocolícese y hágase saber. Cumplido, publíquese y bajen. -   EDUARDO ÁVALOS IGNACIO MARÍA VÉLEZ FUNES GRACIELA S. MONTESI SONIA BECERRA FERRER Secretaria de Cámara   002974F --------------------------------------------------- Images: --------------------------------------------------- --------------------------------------------------- Post date: 2021-03-28 22:10:09 Post date GMT: 2021-03-28 22:10:09 Post modified date: 2021-03-28 22:10:09 Post modified date GMT: 2021-03-28 22:10:09 ____________________________________________________________________________________________ Export of Post and Page as text file has been powered by [ Universal Post Manager ] plugin from www.gconverters.com