This page was exported from infojudicial.com.ar - Noticias Judiciales [ https://www.infojudicial.com.ar/areas ] Export date:Wed May 27 18:36:28 2026 / +0000 GMT ___________________________________________________ Title: Reajuste Del Haber Previsional Ley 27260 --------------------------------------------------- JURISPRUDENCIA       Salta, 7 de noviembre de 2019. VISTO Y CONSIDERANDO: I.- Que vienen las presentes actuaciones a conocimiento de este Tribunal en virtud del recurso de apelación interpuesto por la ANSeS a fs. 75 en contra de la sentencia dictada en primera instancia a fs. 64/73. A través del memorial de fs. 78/95, la demandada cuestiona las pautas fijadas para el reajuste el haber previsional del actor y solicita que en su lugar se apliquen los índices previstos en la ley 27.260 (Programa Nacional de Reparación Histórica para Jubilados y Pensionados), el decreto 807/16, la resolución de ANSeS 56/18 y la resolución de la Secretaría de Seguridad Social de la Nación 6/16. Asimismo, apela lo decidido con relación al recálculo de la Prestación Básica Universal (PBU); el diferimiento para la etapa de ejecución del análisis sobre la procedencia de los topes; y la posible aplicación de una tasa de sustitutividad. II.- Que en cuanto a los parámetros fijados para el recálculo del haber inicial y el posterior reajuste por movilidad del beneficio jubilatorio del actor, la cuestión planteada en el sub examine resulta sustancialmente análoga a la examinada por esta Cámara Federal de Apelaciones de Salta en el antecedente “Moyano, Manuel Alberto c/ ANSeS s/ Reajustes varios”, expte. Nº 25200407/2011, sentencia del 22/6/2016, por lo que corresponde remitirse a los fundamentos allí vertidos (www.cij.gov.ar), que pasan a formar parte del presente resolutorio. En efecto, según se desprende de las constancias de la causa, el señor Rodolfo Méndez Caballero obtuvo su beneficio jubilatorio a partir del 21/5/2010, bajo el régimen previsto por la ley 24.241 (fs. 5/8); y oportunamente requirió en sede administrativa el reajuste de su haber, solicitud que fue desestimada por la ANSeS mediante resolución RNT-E 03777/16 (fs. 10/11 y 12/15). Por ello, de conformidad con los argumentos expuestos en la sentencia antes citada, corresponde desestimar los agravios formulados sobre dicho aspecto. III.- Que tampoco prosperará el planteo mediante el que la demandada pretende la aplicación de los índices previstos en la ley 27.260, el decreto 807/16 y las resoluciones de la Secretaría de la Seguridad Social N° 6/16 y de la ANSeS N° 56/2018. En tal sentido, cabe remitirse a los argumentos expuestos por esta Sala en la causa “Sánchez Ruiz, Jorge Alberto c/ ANSeS s/ Reajustes Varios”, expte. 10367/2016, del 26/7/2018 (www.cij.gov.ar), que pasan a formar parte del presente resolutorio y coinciden, además, con el criterio adoptado por la Corte Suprema de Justicia de la Nación en autos “Blanco, Lucio Orlando c/ ANSeS s/ Reajustes varios”, fallo del 18/12/2018. IV.- Que en lo atinente al diferimiento del análisis sobre la procedencia de la actualización de la PBU y el índice escogido a tal fin, resultan aplicables los fundamentos expuestos por esta Sala en autos “Millán, Daniel c/ ANSeS s/ Reajuste de haberes”, expte. 2437/2016, sent. del 12/11/18 (www.cij.gov.ar), que pasan a formar parte del presente resolutorio. En razón de lo allí expuesto y como aun no existe liquidación de planilla para que luego del debido contradictorio se pueda constatar si el nivel de quita resulta confiscatorio, conforme los parámetros señalados por la Corte Suprema en el citado antecedente “Quiroga”, corresponde dejar sin efecto lo resuelto por el juez de grado sobre el punto y diferir para la etapa de ejecución el tratamiento de la cuestión (cfr. CSJN en autos “Ciuti, Pablo c/ ANSeS s/ Reajustes varios”, sent. del 30/6/2015; “De Luca, Raúl Jorge Norberto c/ ANSeS s/ Reajustes varios”, sent. del 26/12/2017; entre otros). V.- Que la misma solución corresponde con relación al planteo de la demandada dirigido a cuestionar el diferimiento del análisis sobre la procedencia de los topes y ello por cuanto recién en esa oportunidad, es decir, una vez practicada la liquidación, se podrá determinar si existe el perjuicio que alude en abstracto la parte actora. VI.- Que, en cambio, el agravio referido a la procedencia de una tasa de sustitución debe prosperar. En efecto, de conformidad con los argumentos expuestos por este Tribunal en la causa “Páez, Marcos Alejandro c/ ANSeS s/ Reajustes varios”, expte. Nro. 9453/2016, sentencia del 14/8/2018 (www.cij.gov.ar), que también pasan a formar parte del presente resolutorio, corresponde revocar lo decidido en origen al respecto y, consecuentemente, desestimar la aplicación de un suplemento de sustitutividad al haber jubilatorio del actor. La doctora Mariana Inés Catalano dijo: Comparto la propuesta efectuada por mis colegas con relación a los parámetros establecidos para el reajuste del haber jubilatorio del actor, conforme los argumentos expuestos por la Sala II de esta Cámara Federal de Apelaciones de Salta en autos “FERNÁNDEZ, Emma Saturnina c/ ANSeS s/ Reajustes varios”, expte. N° 15100108/2012, sent. del 27/6/2016 y “GARCÍA, Miguel c/ ANSeS s/ Reajustes varios”, expte. N° 51000652/2010, sent. del 31/7/2018 (www.cij.gov.ar), que pasan a formar parte del presente resolutorio; mas no coincido con la solución propiciada respecto del recálculo de la PBU y la procedencia de una tasa de sustitución, de conformidad con los fundamentos esgrimidos por el Tribunal que integro en las causas “JAUREGUINA, Víctor Hugo c/ ANSeS s/ Reajustes de Haberes”, expte. N° 4900/2016, sent. del 21/8/2019 y “GOMEZ AUGIER, Gustavo Federico c/ ANSeS s/ Reajustes Varios”, expte. N° 11730/2016, sent. del 13/12/2018 (www.cij.gov.ar), respectivamente, a cuyos fundamentos me remito en razón de la brevedad. Por lo que, por mayoría, se RESUELVE: I.- RECHAZAR los agravios de la ANSeS dirigidos a cuestionar las pautas fijadas para la redeterminación del haber inicial y el posterior reajuste por movilidad del beneficio jubilatorio del actor y, consecuentemente, CONFIRMAR lo decidido por el juez de grado sobre ambos aspectos. II.- HACER LUGAR PARCIALMENTE al agravio de la demandada referido al recálculo de la PBU. En consecuencia y conforme lo expresado en el considerando IV, corresponde DEJAR SIN EFECTO el índice fijado para actualizar la PBU; y, en cambio, CONFIRMAR el diferimiento del análisis de dicha cuestión para la etapa de liquidación, conforme lo dispuesto por la Corte Suprema de Justicia de la Nación en la causa “Quiroga, Carlos Alberto” (fallo del 11/11/2014). III.- HACER LUGAR al agravio de la ANSeS referido a la aplicación de una tasa de sustitución y, de acuerdo con el criterio adoptadopor la Corte Suprema de Justicia de la Nación en autos “Benoist, Gilberto c/ ANSeS s/ Previsional” del 12/6/2018, REVOCAR lo decidido sobre dicho aspecto y DESESTIMAR la aplicación de una tasa de sustitución al beneficio jubilatorio del actor. IV.- Con costas de Alzada por el orden causado (conf. art. 21 de la ley 24.463). V.- REGÍSTRESE, notifíquese, publíquese en el CIJ (conf. Acordadas de la CSJN Nros. 15 y 24 de 2013) y, oportunamente, devuélvanse las actuaciones al Juzgado de origen a sus efectos.   Firmado Mariana Inés Catalano Ernesto Solá Renato Rabbi Baldi Cabanillas Jueces de la Cámara Federal de Apelaciones de Salta María Victoria Cárdenas Ortiz   Secretaría   076196E --------------------------------------------------- Images: --------------------------------------------------- --------------------------------------------------- Post date: 2021-03-29 04:11:02 Post date GMT: 2021-03-29 04:11:02 Post modified date: 2021-03-29 04:11:02 Post modified date GMT: 2021-03-29 04:11:02 ____________________________________________________________________________________________ Export of Post and Page as text file has been powered by [ Universal Post Manager ] plugin from www.gconverters.com