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JURISPRUDENCIA Mar del plata, 21 de febrero de 2020.- AUTOS Y VISTO: Llegan los autos a esta Alzada con motivo de los recursos de apelación deducidos por ambas partes en oposición a la sentencia dictada por el juez de grado.- Que del examen de autos surge que el Sr. CALVO HORACIO MANUEL, adquirió su beneficio previsional conforme lo normado por la Ley 24.241, con fecha inicial de pago el 27/05/2016.- En relación al Recurso interpuesto por la parte demandada, encontrándose vencido el plazo legal para que exprese agravios, corresponde tener por decaído el derecho que ha dejado de usar el apelante (art. 259 CPCC), declarando desierto el recurso de apelación interpuesto.- Ingresando concretamente en el análisis de los agravios planteados por la parte actora en su memorial, se advierte que los mismos están dirigidos a cuestionar el rechazo del reajuste de la PBU y la tasa de interés.- A partir de lo expuesto y siendo que todo ello resulta sustancialmente análogo a lo examinado por esta Cámara Federal de Apelaciones de Mar del Plata, en los fallos: “GIANOLI, NORMA ISABEL c/ ANSeS s/REAJUSTE DE HABERES”, 'PROTOCOLO Aco. 6/14 Materias Civiles' Clave: FMP 062011554/2011/CA001 Fecha: 18/02/2016 y DOMINGORENA, JULIO OSMAR c/ ANSES s/REAJUSTE DE HABERES, 41046251/2007 'PROTOCOLO Aco. 6/14 Materias Civiles' Clave: FMP041046251/2007/CA001 Fecha: 12/02/2020, que remiten a los antecedentes de la Corte Suprema de Justicia de la Nación en la causa “QUIROGA CARLOS ALBERTO C/ANSeS S/REAJUSTES VARIOS” (Q. 68 XLVI), de fecha 11 de noviembre de 2014, por lo que corresponde remitir a los fundamentos allí vertidos, que pasan a formar parte del presente resolutorio.- Por último, en cuanto a las costas de Alzada, cabe recordar lo señalado en la sentencia dictada en: “MARTINASSO, MARGARITA ANGELA c/ ANSeS s/REAJUSTE DE HABERES”, 'PROTOCOLO Aco. 6/14 Materias Civiles' Clave: FMP 022103893/2013/CA001 Fecha: 12/03/2018. En consecuencia, corresponde imponer las costas en el orden causado (art. 21 ley 24.463).- Por todo ello, éste Tribunal RESUELVE: I.- DECLARAR DESIERTO el recurso de apelación interpuesto por la parte demandada, contra la sentencia de primera instancia.- II.- HACER LUGAR al agravio de la parte actora relacionado con la tasa de interés y en consecuencia, aplicar en éste caso, en contiendas de corte previsional, un promedio que resulte de las sumas líquidas que se obtengan de la tasa activa (cartera general/préstamos) nominal, actual, vencida a 30 días del Banco de la Nación Argentina y de la tasa pasiva promedio que publica mensualmente el BCRA (Comunicado N º 14.290) ello desde que cada suma es debida y hasta el momento del efectivo pago por parte del deudor.- III.- REVOCAR parcialmente la sentencia del Sr Juez de grado y en consecuencia, diferir para la etapa de liquidación la demostración de la eventual quita o merma confiscatoria, por quien pretende el ajuste de la PBU, de conformidad con lo resuelto por la CSJN en el fallo “Quiroga”, señalado precedentemente.- IV.- IMPONER LAS COSTAS de Alzada por su orden (art.21 de la ley 24.463).- REGÍSTRESE, NOTIFÍQUESE Y DEVUÉLVASE.- Se deja constancia que se encuentra vacante el cargo del tercer integrante de éste Tribunal (art. 109 del R.J.N.) En fecha ............................. se notificó electrónicamente a las partes, conforme lo ordenado en la sentencia que antecede. Conste.- Fecha de firma: 21/02/2020 Alta en sistema: 26/02/2020 Firmado por: DR. EDUARDO PABLO JIMÉNEZ Juez de Cámara Firmado por: DR. ALEJANDRO OSVALDO TAZZA Juez de Cámara 002574F
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