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Reajuste Y Movilidad Del Haber PrevisionalJURISPRUDENCIA
Salta, 5 de marzo de 2020. VISTO Y CONSIDERANDO: I.- Que vienen las presentes actuaciones a conocimiento de este Tribunal en virtud del recurso de apelación interpuesto por la ANSeS a fs. 66 en contra de la sentencia dictada en primera instancia a fs. 55/65. A través del memorial presentado a fs. 69/73, la ANSeS cuestiona las pautas fijadas por el Juez de grado para el reajuste del haber jubilatorio del actor y solicita que en su lugar se apliquen los índices previstos en la ley 27.260 (Programa Nacional de Reparación Histórica para Jubilados y Pensionados), el decreto 807/16 y la resolución de la Secretaria de Seguridad Social N°6/16. II.-Que la cuestión planteada en autos resulta sustancialmente análoga a la examinada por esta Cámara Federal de Apelaciones de Salta en el antecedente “Campos, Regina c/ ANSeS s/ Expedientes civiles”, Expte. FSA 31000305/09, sentencia del 4/11/14, por lo que corresponde remitirse a los fundamentos allí vertidos (www.cij.gov.ar), que pasan a formar parte del presente resolutorio. En efecto, conforme surge de las constancias de la causa, el señor Ignacio Tapia obtuvo el beneficio jubilatorio bajo el régimen previsto por la ley 24.241 con fecha de adquisición el 5/7/05 (fs.4); y oportunamente requirió en sede administrativa el reajuste de su haber y su solicitud fue desestimada por la ANSeS mediante la resolución RNT-E 00745/17 (fs.11/13) Por ello, de conformidad con los argumentos expuestos en la sentencia antes citada, corresponde confirmar las pautas establecidas para el reajuste del haber jubilatorio del actor. III.-Que tampoco prosperará el planteo mediante el que la demandada pretende la aplicación de los índices previstos en la ley 27.260, el decreto 807/16 y la resolución de la Secretaria de Seguridad Social N°6/16. En tal sentido, cabe remitirse a los argumentos expuestos por esta Sala I en la causa “Sánchez Ruiz, Jorge Alberto c/ ANSeS s/ Reajustes Varios”, expte. 10367/16, del 26/7/18 (www.cij.gov.ar), que pasan a formar parte del presente resolutorio y coinciden, además, con el criterio adoptado por la Corte Suprema de Justicia de la Nación en autos “Blanco, Lucio Orlando c/ ANSeS s/ Reajustes varios”, fallo del 18/12/18. Por lo que se, RESUELVE: I.-RECHAZAR los agravios de la ANSeS dirigidos a cuestionar las pautas fijadas para la redeterminación del haber inicial y el posterior reajuste por movilidad del beneficio jubilatorio del actor y, en consecuencia, CONFIRMAR lo decidido por el Juez de grado sobre dichos aspectos. II.- Con costas de Alzada por el orden causado (conf. art. 21 de la ley 24.463). III.- REGÍSTRESE, notifíquese, publíquese en el C.I.J. (conf. Acordadas C.S.J.N. 15 y 24 de 2013) y, oportunamente, devuélvanse las actuaciones al Juzgado de origen a sus efectos.
Firmado Ernesto Solá, Renato Rabbi Baldi Cabanillas y Santiago French Jueces de la Cámara Federal de Apelaciones de Salta. Secretaría María Victoria Cárdenas Ortiz
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