JURISPRUDENCIA

     

     

     

    Salta, 11 de febrero de 2020.

    VISTO Y CONSIDERANDO:

    I.- Que vienen las presentes actuaciones a conocimiento de este Tribunal en virtud del recurso de apelación interpuesto por la ANSeS a fs. 79 en contra de la sentencia dictada en primera instancia a fs. 74/78.

    A través del memorial de fs. 82/86, la demandada cuestiona las pautas fijadas por el juez para reajustar el haber previsional del actor y solicita que en su lugar se apliquen los índices previstos en la ley 27.260 (Programa Nacional de Reparación Histórica para Jubilados y Pensionados), el decreto 807/16, la resolución de ANSeS 56/18 y la resolución de la Secretaría de Seguridad Social de la Nación 6/16.

    II.- Que la cuestión planteada en autos resulta sustancialmente análoga a la examinada por esta Cámara Federal de Apelaciones de Salta en el antecedente “Campos, Regina c/ ANSeS s/ Expedientes civiles”, Expte. FSA 31000305/2009, sentencia del 4/11/14, entre otros, por lo que corresponde remitirse a los fundamentos allí vertidos (www.cij.gov.ar), que pasan a formar parte del presente resolutorio.

    En efecto, conforme surge de las constancias de la causa, el señor Mariano Llaves percibe una PBU, PC y PAP con fecha inicial de pago el 24/4/07 (fs. 52), bajo el régimen previsto por la ley 24.241; y oportunamente requirió en sede administrativa el reajuste de su haber; solicitud que fue desestimada por la ANSeS mediante la resolución RNT-B 01556/14 (fs. 35/38).

    Por ello, de conformidad con los argumentos expuestos en la sentencia antes citada, corresponde desestimar los agravios formulados sobre dicho aspecto.

    III.- Que tampoco prosperará el planteo mediante el que la demandada pretende la aplicación de los índices previstos en la ley 27.260, el decreto 807/16 y las resoluciones de la Secretaría de la Seguridad Social N° 6/16 y de la ANSeS N° 56/18.

    En tal sentido, cabe remitirse a los argumentos expuestos por esta Sala en la causa “Sánchez Ruiz, Jorge Alberto c/ ANSeS s/ Reajustes Varios”, expte. 10367/16, del 26/7/18 (www.cij.gov.ar), que pasan a formar parte del presente resolutorio y coinciden, además, con el criterio adoptado por la Corte Suprema de Justicia de la Nación en autos “Blanco, Lucio Orlando c/ ANSeS s/ Reajustes varios”, fallo del 18/12/18.

    Por lo que se, RESUELVE:

    I.- RECHAZAR el recurso de apelación deducido por ANSeS a fs. 79 y, consecuentemente, CONFIRMAR la sentencia de fs. 74/78, en todo cuanto ha sido objeto de agravios. Con costas por el orden causado (art. 21 de la ley 24.463).

    II.- REGÍSTRESE, notifíquese, publíquese en el C.I.J. (conforme Acordadas C.S.J.N. 15 y 24 de 2013) y, oportunamente, devuélvanse las actuaciones al Juzgado de origen a sus efectos.

     

    Firmado Ernesto Solá

    Renato Rabbi Baldi Cabanillas

    Santiago French

    Jueces de la Cámara Federal de Apelaciones de Salta

    María Victoria Cárdenas Ortiz

    Secretaría

     

    001979F