This page was exported from infojudicial.com.ar - Noticias Judiciales [ https://www.infojudicial.com.ar/areas ] Export date:Sun May 24 19:30:52 2026 / +0000 GMT ___________________________________________________ Title: Recalculo De La Pbu Diferimiento --------------------------------------------------- JURISPRUDENCIA       Salta, 5 de noviembre de 2019. VISTO Y CONSIDERANDO: I.- Que vienen las presentes actuaciones a conocimiento de este Tribunal en virtud de los recursos de apelación deducidos por ambas partes en contra de la sentencia dictada en primera instancia a fs. 62/71. A través del memorial de fs.76/82, la ANSeS apela las pautas fijadas para el reajuste del haber previsional. Por su parte, a fs. 83/88, la actora se agravia por el diferimiento del análisis sobre la procedencia del recálculo de la PBU para la etapa de ejecución. Asimismo, cuestiona lo decidido en materia de costas e intereses. II.- Que la cuestión planteada en este caso resulta sustancialmente análoga a la examinada por esta Cámara Federal de Apelaciones de Salta en el antecedente “Moyano, Manuel Alberto c/ ANSeS s/ Reajustes varios”, expte. N° 25200407/2011, sentencia del 22/6/2016, por lo que corresponde remitirse a los fundamentos allí vertidos (www.cij.gov.ar), que pasan a formar parte del presente resolutorio. En efecto, según se desprende de las constancias de la causa, el señor Jorge Barrenechea Piñeiro obtuvo su beneficio jubilatorio a partir del 8/7/2013, bajo el régimen previsto por la ley 24.241 (fs. 7/14); y oportunamente requirió en sede administrativa el reajuste de su haber, solicitud que fue desestimada por la ANSeS mediante la resolución RNT-M 03238/16 (fs. 26 y 27/31). Por ello, de conformidad con los argumentos expuestos en la sentencia referida precedentemente, corresponde desestimar el recurso de apelación interpuesto por la demandada. III.- Que con relación a los agravios de la actora referidos al diferimiento del análisis sobre la procedencia de la actualización de la PBU y el índice escogido a tal fin, cabe remitirse a los fundamentos expuestos por esta Sala en autos “Millán, Daniel c/ ANSeS s/ Reajuste de haberes”, expte. 2437/2016, sent. del 12/11/18 (www.cij.gov.ar), que pasan a formar parte del presente resolutorio. En razón de lo allí expuesto y como aun no existe liquidación de planilla para que luego del debido contradictorio se pueda constatar si el nivel de quita resulta confiscatorio, conforme los parámetros señalados por la Corte Suprema en el citado antecedente “Quiroga”, corresponde confirmar lo decidido por el juez de grado al respecto (cfr. CSJN en autos “Ciuti, Pablo c/ ANSeS s/ Reajustes varios”, sent. del 30/6/2015; “De Luca, Raúl Jorge Norberto c/ ANSeS s/ Reajustes varios”, sent. del 26/12/2017; entre otros). IV.- Que tampoco prosperarán los agravios de la actora dirigidos a cuestionar la imposición de las costas por el orden causado y la aplicación temporal de la ley 27.423. Sobre el particular, resultan aplicables los fundamentos expuestos por este Tribunal en la causa “Liendro Oscar Alberto c/ANSeS s/ Reajuste de Haberes”, expte. N° 2440/2016, sent. del 13/6/201 (www.cij.gov.ar), que también pasan a integrar el presente. V.- Que, finalmente, en cuanto a la tasa de interés, el planteo de la actora encuentra adecuada respuesta en los antecedentes “Spitale” (Fallos: 327:3721) y “Cahais” (Fallos: 340:483) en los que la Corte Suprema de Justicia de la Nación concluyó que la tasa pasiva promedio que elabora el Banco Central de la República Argentina resulta adecuadamente satisfactoria del menoscabo patrimonial sufrido por la demandante, en el marco de la índole previsional de la relación jurídica en examen y el carácter alimentario de las prestaciones adeudadas. En consecuencia, el agravio formulado al respecto también será desestimado. Por lo que se, RESUELVE: I.- RECHAZAR el recurso de apelación interpuesto por la parte demandada a fs. 73 y, en su mérito, CONFIRMAR las pautas fijadas por el juez de grado para la redeterminación del haber inicial y el posterior reajuste por movilidad del beneficio jubilatorio del actor. II.- RECHAZAR el recurso de apelación deducido por la parte actora a fs. 72 y, consecuentemente, CONFIRMAR también lo decidido con relación al reajuste de la PBU (cfr. fallo CSJN en autos “Quiroga, Carlos Alberto”, del 11/11/2014); la imposición de las costas por el orden causado y la tasa de interés. III.- Con costas de Alzada por el orden causado (conf. art. 21 de la ley 24.463).  IV.- REGÍSTRESE, notifíquese, publíquese en el CIJ (conf. Acordadas de la CSJN Nros. 15 y 24 de 2013) y, oportunamente, devuélvanse las actuaciones al Juzgado de origen a sus efectos. No suscribe la presente la Dra. Mariana Inés Catalano por encontrarse en uso de licencia.   Firmado Luis Renato Rabbi Baldi Cabanillas Ernesto Solá Jueces de la Cámara Federal de Apelaciones de Salta María Victoria Cárdenas Ortiz Secretaría   075978E --------------------------------------------------- Images: --------------------------------------------------- --------------------------------------------------- Post date: 2021-03-29 04:06:45 Post date GMT: 2021-03-29 04:06:45 Post modified date: 2021-03-29 04:06:45 Post modified date GMT: 2021-03-29 04:06:45 ____________________________________________________________________________________________ Export of Post and Page as text file has been powered by [ Universal Post Manager ] plugin from www.gconverters.com