This page was exported from infojudicial.com.ar - Noticias Judiciales [ https://www.infojudicial.com.ar/areas ] Export date:Sun May 17 17:22:40 2026 / +0000 GMT ___________________________________________________ Title: Recalculo De La Prestacion Basica Universal Pbu --------------------------------------------------- JURISPRUDENCIA       Salta, 2 de diciembre de 2019. VISTO Y CONSIDERANDO: I.- Que vienen las presentes actuaciones a conocimiento de este Tribunal en virtud del recurso de apelación interpuesto por la parte actora a fs. 109 en contra de la sentencia dictada en primera instancia a fs. 97/108. A través del memorial de fs. 113/127, la recurrente cuestiona el diferimiento del análisis sobre la procedencia del recálculo de la Prestación Básica Universal (PBU) y el índice escogido a tal fin. Asimismo, apela que las costas hayan sido impuestas en el orden causado y la tasa de interés fijada por el juez de grado. II.- Que en lo que respecta al diferimiento para la etapa de ejecución del análisis sobre la procedencia de la actualización de la PBU y el índice escogido para efectuar la comparación correspondiente, resultan aplicables los fundamentos expuestos por esta Sala en autos “Millán, Daniel c/ ANSeS s/ Reajuste de haberes”, expte. 2437/2016, sent. del 12/11/18 (www.cij.gov.ar), que pasan a formar parte del presente resolutorio. En razón de lo allí expuesto y como aun no existe liquidación de planilla para que luego del debido contradictorio se pueda constatar si el nivel de quita resulta confiscatorio, conforme los parámetros señalados por la Corte Suprema en el citado antecedente “Quiroga”, corresponde diferir para la etapa de ejecución el tratamiento de la cuestión (cfr. CSJN en autos “Ciuti, Pablo c/ ANSeS s/ Reajustes varios”, sent. del 30/6/2015; “De Luca, Raúl Jorge Norberto c/ ANSeS s/ Reajustes varios”, sent. del 26/12/2017; entre otros). III.- Que en cuanto a la imposición de las costas por el orden causado y la aplicación temporal de la ley 27.423 resultan aplicables los fundamentos expuestos por este Tribunal en la causa “Liendro Oscar Alberto c/ ANSeS s/ Reajuste de Haberes”, expte. N° 2440/2016, sent. del 13/6/2018 (www.cij.gov.ar), que también pasan a integrar el presente. En ese marco, los agravios formulados sobre el particular no pueden prosperar. IV.- Que, finalmente, con relación a la tasa de interés fijada en grado, el planteo de la recurrente encuentra adecuada respuesta en los antecedentes “Spitale” (Fallos: 327:3721) y “Cahais” (Fallos: 340:483), en los que la Corte Suprema de Justicia de la Nación concluyó que la tasa pasiva promedio que elabora el Banco Central de la República Argentina resulta adecuadamente satisfactoria del menoscabo patrimonial sufrido por la demandante, en el marco de la índole previsional de la relación jurídica en examen y el carácter alimentario de las prestaciones adeudadas. En consecuencia, el agravio formulado al respecto también será desestimado. El doctor Guillermo Federico Elías dijo: Comparto la propuesta efectuada por mis colegas con relación a las costas y la tasa de interés, conforme los argumentos expuestos por la Sala II de esta Cámara Federal de Apelaciones de Salta en autos “MANSILLA, Ramón Oscar c/ ANSeS s/ Reajustes Varios”, expte. N° 11735/2016, sent. del 22/6/2018 (www.cij.gov.ar), que pasan a formar parte del presente resolutorio; mas no coincido con la solución propiciada respecto del recálculo de la PBU, de conformidad con los fundamentos esgrimidos por el Tribunal que integro en las causas “JAUREGUINA, Víctor Hugo c/ ANSeS s/ Reajustes de Haberes”, expte. N° 4900/2016, sent. del 21/8/2019 (www.cij.gov.ar), a cuyos fundamentos me remito por razones de brevedad. Por lo que, por mayoría, se RESUELVE: I.- RECHAZAR el recurso de apelación interpuesto por la parte actora a fs. 109 y, en su mérito, CONFIRMAR la sentencia de primera instancia en todo cuanto ha sido objeto de agravios. Con costas de Alzada por el orden causado (conf. art. 21 de la ley 24.463). II.- REGÍSTRESE, notifíquese, publíquese en el CIJ (conf. Acordadas de la CSJN Nros. 15 y 24 de 2013) y, oportunamente, devuélvanse las actuaciones al Juzgado de origen a sus efectos. ma   Firmado Guillermo Federico Elías Ernesto Solá Renato Rabbi Baldi Cabanillas Jueces de la Cámara Federal de Apelaciones de Salta María Victoria Cárdenas Ortiz Secretaría   076559E --------------------------------------------------- Images: --------------------------------------------------- --------------------------------------------------- Post date: 2021-03-27 17:13:46 Post date GMT: 2021-03-27 17:13:46 Post modified date: 2021-03-27 17:13:46 Post modified date GMT: 2021-03-27 17:13:46 ____________________________________________________________________________________________ Export of Post and Page as text file has been powered by [ Universal Post Manager ] plugin from www.gconverters.com