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JURISPRUDENCIA
Rosario, 30 de septiembre de 2019 Visto en Acuerdo de la Sala “A” integrada el expediente N° FRO 29149/2017 caratulado “SEGATTI, SANTIAGO PEDRO JUAN c/ ANSES s/ REAJUSTES VARIOS”, (originario del Juzgado Federal de la ciudad de Rafaela), del que resulta, Vinieron los autos a estudio en virtud de los recursos de apelación interpuestos por el actor (fs. 42) y por la demandada (fs. 43), contra la Sentencia del 28 de septiembre de 2018. La demandada se agravió del recalculo del haber inicial, de la movilidad de la prestación y de los índices dispuestos para la actualización de las remuneraciones de la actora, solicitando la aplicación del índice combinado dispuesto en la Ley N° 27.260 y su decreto reglamentario. Y considerando que: 1. A fojas 42 la parte actora interpuso recurso de apelación contra la resolución de fojas 35/40 vta. Conforme surge de las constancias de autos la apoderada del actor no ha presentado su memorial de agravios en tiempo y forma, a pesar de haber quedado notificado del decreto obrante a fs. 48. Por tanto, en virtud del tiempo transcurrido y conforme a lo previsto por el artículo 266 del C.P.C.C.N. corresponde declarar desierto el recurso. 2. Respecto al agravio vertido por la demandada, en el cual solicitó que se remplace el índice salarial aplicado (ISBIC) por el RIPTE de acuerdo a los parámetros de la ley 27.260 y su decreto reglamentario, se advierte que guarda analogía con lo resuelto por este tribunal en los autos N° FRO 18052/2017 caratulados: “DACCARO, MIRIAN DEL ROSARIO C/ ANSES S/ REAJUSTE DE HABERES” mediante Acuerdo de fecha 4 de abril de 2019, a cuyos fundamentos y conclusiones nos remitimos por razones de brevedad y economía procesal. 3. Las restantes cuestiones a dirimir en los presentes son sustancialmente análogas a la resueltas por esta sala -con otra integración- en los autos N° FRO 23012459/2011, caratulado: “FANELLI SUSANA BEATRIZ c/ ANSES s/ VARIOS”, del 13 de noviembre de 2014, a cuyos fundamentos y conclusiones, en lo pertinente al caso, corresponde remitirnos por razones de brevedad y economía procesal, pudiendo ingresar a sus lecturas en la página web del Centro de Información Judicial (www.cij.gov.ar/sentencias). En el mismo sentido falló la sala B de esta Cámara en los autos N° FRO 23008539/2009 caratulada “SANTANA, Antonio Manuel c/ ANSES s/Demanda Ley 24.463”, de fecha 29 de septiembre de 2014. 4.- En cuanto a las costas de esta instancia, conforme lo dispuesto por el artículo 21 de la Ley 24.463, corresponde distribuirlas por su orden. Por lo expuesto, Se resuelve: I.- Declarar desierto el recurso interpuesto por la parte actora. II- Confirmar la sentencia del 28 de septiembre de 2018 en cuanto fue materia de apelación, con costas por su orden (artículo 21 de la ley 24.463). Insertar, hacer saber, comunicar en la forma dispuesta por Acordada n° 15/13 de la C.S.J.N. y oportunamente devolver los autos al Juzgado de origen.
FERNANDO LORENZO BARBARÁ JUEZ DE CAMARA JOSE GUILLERMO TOLEDO JUEZ DE CAMARA ANIBAL PINEDA JUEZ DE CAMARA Ante mi María Candelaria Roibón Secretaria
En fecha 1 de octubre de 2019 se libró notificación electrónica a las partes. Conste.-
María Candelaria Roibón Secretaria
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