JURISPRUDENCIA

     

     

     

    Rosario, 30 de septiembre de 2019

    Visto en Acuerdo de la Sala “A” -integrada- el expediente Nº FRO 53235/2017 caratulado “TESTA, ALICIA TERESA c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS”, (originario del Juzgado Federal Nº 2 de la ciudad de Santa Fe), del que resulta,

    Vinieron los autos a esta Alzada en virtud del recurso de apelación interpuesto por la demandada contra la sentencia de primera instancia, en cuanto se agravió del recálculo del haber inicial, de la movilidad de la prestación y criticó la falta de discriminación de los aportes realizados mediante moratoria

    Y considerando que:

    1. En relación al agravio dirigido a cuestionar la reliquidación de los aportes efectuados mediante el sistema de moratoria y/o SICAM, por entender que éstos no fueron ingresados concomitantemente con la realización de sus tareas como autónomo, sino al tiempo de incluirse en un plan de regularización; propugnamos su rechazo toda vez que, de la lectura del auto apelado, se advierte que el a quo ha excluído del mencionado ajuste a las categorías ingresadas por moratoria.

    2. Las restantes cuestiones a dirimir son sustancialmente análogas a las resueltas por esta Sala en los autos Nº FRO 36883/2015 caratulados: “POLLOLA, JORGE c/ ANSES s/ REAJUSTES POR MOVILIDAD”, mediante Acuerdo del 29 de abril de 2019, a cuyos fundamentos y conclusiones, en lo pertinente al caso, corresponde remitirnos, por razones de brevedad y economía procesal (ver www.cij.gov.ar/sentencias).

    En similar sentido se expidió la Sala “B” de esta Cámara en los autos Nº FRO 296/2018 caratulados: “FERNANDEZ, José Carlos c/ ANSES s/ Reajustes por Movilidad”, por Acuerdo del 25 de marzo de 2019.

    3. En cuanto a las costas de esta instancia, conforme lo dispuesto por el artículo 21 de la Ley 24.463, corresponde distribuirlas por su orden.

    Por lo expuesto,

    Se resuelve:

    I. Confirmar la sentencia apelada en los términos del presente. II. Imponer las costas por su orden (artículo 21 de la ley 24.463). Insertar, hacer saber, comunicar en la forma dispuesta por Acordada nº 15/13 de la C.S.J.N. y oportunamente devolver los autos al Juzgado de origen.

     

    FERNANDO LORENZO BARBARÁ

    JUEZ DE CAMARA

    JOSE GUILLERMO TOLEDO

    JUEZ DE CAMARA

    ANIBAL PINEDA

    JUEZ DE CAMARA

    Ante mi

    María Candelaria Roibón

    Secretaria

     

    En fecha 1 de octubre de 2019 se libró notificación electrónica a las partes. Conste.-

     

    María Candelaria Roibón

    Secretaria

     

       

     

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