JURISPRUDENCIA

     

     

     

    Salta, 7 de noviembre de 2019.

      VISTO Y CONSIDERANDO:

    I.- Que llegan las presentes actuaciones a conocimiento de este Tribunal en virtud del recurso de apelación interpuesto por la ANSeS a fs. 73 en contra de la sentencia dictada en primera instancia a fs. 67/72.

    A través del memorial presentado a fs. 76/82, la demandada objeta los parámetros fijados por el juez para el reajuste del haber jubilatorio del actor y solicita que en su lugar se apliquen los índices previstos en la ley 27.260 (Programa Nacional de Reparación Histórica para Jubilados y Pensionados), el decreto 807/16, la resolución de la Secretaría de la Seguridad Social de la Nación N° 6/16 y la resolución de ANSeS N° 56/2018.

    II.- Que con relación a las pautas establecidas para el reajuste del haber jubilatorio, la cuestión planteada en este caso resulta sustancialmente análoga a la examinada por esta Cámara Federal de Apelaciones de Salta en la causa “AGUILERA, Luis Ángel c/ ANSeS s/ Reajustes varios”, expte. N°15100415/2010, sentencia del 14 noviembre de 2014, por lo que corresponde remitirse a los fundamentos allí vertidos (www.cij.gov.ar), que pasan a formar parte del presente resolutorio.

    En efecto, de las constancias de la causa se desprende que el señor Víctor Manuel Arana obtuvo el beneficio de jubilación a partir del 5/11/2008, bajo el régimen previsto por la ley 24.241 (fs. 84 del expediente administrativo 024-20-08387882-8-974-1); y oportunamente requirió en sede administrativa el reajuste de su haber, solicitud que fue desestimada por la ANSeS mediante la resolución RNT-E 02014/14 (fs. 5/7 y 8/11).

    Por ello, de acuerdo con los argumentos expuestos en el antecedente referido, corresponde confirmar las pautas establecidas para el reajuste del haber jubilatorio del actor.

    III.- Que en cuanto a la aplicación de los índices fijados por la ley 27.260, el decreto 807/16, la resolución de la Secretaría de la Seguridad Social N° 6/16 y la resolución de la ANSeS N° 56/2018, cabe remitirse a los argumentos expuestos por esta Sala en la sentencia dictada en la causa “Sánchez Ruiz, Jorge Alberto c/ ANSeS s/ Reajustes, entre otros”, del 26 de julio de 2018 (www.cij.gov.ar), que pasan a formar parte del presente resolutorio y coinciden, además, con el criterio adoptado por la Corte Suprema de Justicia de la Nación en autos “Blanco, Lucio Orlando c/ ANSeS s/ Reajustes varios”, fallo del 18/12/2018.

    En consecuencia, los agravios formulados sobre dicho aspecto serán desestimados.

    La doctora Mariana Inés Catalano dijo:

    Comparto la solución propuesta, de conformidad con los fundamentos expuestos por la Sala II de esta Cámara Federal de Apelaciones de Salta en autos “SIMO, Carlos Alberto c/ ANSeS s/ Reajustes Varios” Expte. N° 15100288/2010, sent. del 27/06/2016 y “GARCÍA, Miguel c/ ANSeS s/ reajustes varios”, Expte. N° 51000652/2010, sent. del 31/07/2018 (www.cij.gov.ar), que pasan a formar parte del presente.

    Por lo que se, RESUELVE:

    I.- RECHAZAR el recurso de apelación interpuesto por la ANSeS a fs. 73 y, en su mérito, CONFIRMAR la sentencia dictada a fs. 67/72 en todo lo que ha sido objeto de agravios. Con costas por el orden causado (conf. art. 21 de la ley 24.463).

    II.- REGÍSTRESE, notifíquese, publíquese en el C.I.J. (conf. Acordadas C.S.J.N. 15 y 24 de 2013) y, oportunamente, devuélvanse las actuaciones al Juzgado de origen a sus efectos.

     

    Firmado Mariana Inés Catalano

    Ernesto Solá

    Renato Rabbi Baldi Cabanillas

    Jueces de la Cámara Federal de Apelaciones de Salta

    María Victoria Cárdenas Ortiz

    Secretaría

     

    075976E