This page was exported from infojudicial.com.ar - Noticias Judiciales [ https://www.infojudicial.com.ar/areas ] Export date:Sun May 17 12:36:07 2026 / +0000 GMT ___________________________________________________ Title: Recalculo Del Haber Inicial Desercion Del Recurso --------------------------------------------------- JURISPRUDENCIA       En la ciudad de Posadas, provincia de Misiones, a los veintitrés días del mes de septiembre de 2019, se reúnen los señores Jueces de esta Cámara, Dres. Mario Osvaldo BOLDÚ, Mirta Delia TYDEN de SKANATA y Ana Lía CÁCERES de MENGONI, a fin de dictar sentencia en autos: “Expte. Nº FPO 23000367/2012/CA1.- ACUÑA FELIPE c/ A.N.SE.S. s/REAJUSTE DE HABERES” en presencia de la Sra. Secretaria autorizante. Examinados los mismos y planteada la cuestión respecto a si es conforme a derecho el fallo recurrido, previo al intercambio de ideas que hacen a la esencia del Acuerdo, el Dr. Mario Osvaldo Boldú -a quien correspondió el primer voto-, dijo: 1) Que, en razón de que los resultandos de la sentencia de fs.70/78, explican de manera correcta las cuestiones centrales objeto de este juicio, déselas aquí por reproducidas en honor a la brevedad. 2) Que, el Sr. Juez de lra Instancia, en el fallo apelado, hizo lugar a la demanda de impugnación y ordenó al ANSES a que en el plazo de 120 días, practique planilla y pague a la accionante las diferencias retroactivas al 31/05/1993 y sus intereses tipo tasa pasiva promedio del BCRA. Asimismo, declaró la inconstitucionalidad del art. 9 de la ley 24.463, impuso las costas en el orden causado y reguló los honorarios profesionales de los representantes de la actora. 3) Contra la sentencia de grado, apeló la demandada a fs. 82 y expresó agravios a fs. 94/104. En estrecha síntesis y en lo que aquí interesa, la recurrente se agravia porque en el resolutorio en crisis el Juez a quo ordenó el recalculo del haber inicial del actor aplicando las pautas de actualización de una combinación de jurisprudencia, normas, resoluciones, que en algunos casos se contradicen. Asimismo, solicita la aplicación de la resolución N° 56/2018 y del índice establecido por la ley 27.260. Finalmente, se pronuncia respecto a la aplicación de los topes legales. 4) Que, así las cosas, analizadas las constancias de la causa y realizada una resumida exposición de los agravios del apelante, en primer lugar no puedo dejar de señalar que las expresiones vertidas por la aquí recurrente -en principio-aparecerían insuficientes a los fines de cumplir con los requisitos que la técnica recursiva exige para que la exposición sea considerada como una concreta expresión de agravios, de acuerdo con lo exigido por el art. 265 del CPCC; criterio sostenido por este Tribunal in re “Antúnez, Juan Carlos c. Sub-Prefectura Naval Argentina”, del 27/06/07. 5) Que, así las cosas, se observa en autos que el a quo hizo lugar al reclamo del actor de redeterminación del haber inicial y reajuste por movilidad del beneficio obtenido durante la vigencia de la ley 18.037 tal como surge de fs. 61 del expediente administrativo Nº 686-00-00042789-0-058-000000 que corre por cuerda y lo alegara el demandante a fs. 17 vlta. 6) Que, tanto en doctrina como en jurisprudencia, se ha venido sosteniendo que las meras discrepancias o disconformidades con el criterio del juez, sin fundamentar adecuadamente la oposición o dar base a un distinto punto de vista, no constituyen técnicamente una expresión de agravios en los términos del art. 265 del Código Procesal, debiendo en tales casos, declarar desierto el recurso (confr. Fassi-Yáñez, “Código Procesal Civil y Comercial, comentado, anotado y concordado”, t. II, págs. 481 y ss.; esta Sala, causa 1547/97 del 26/10/00; Sala I, causa 1250/00 del 14/02/06 y Sala III, causa 9276/05 del 3/4/07; entre muchas otras). Atento a que, los agravios señalados no se condicen con las constancias de autos, declárese desierto (art 265 y 266 CPCCN) el recurso de fs. 82 lo que así se declara, con costas por su orden (art. 21 de la ley 24.463). ASÍ VOTO. Las Dras. Mirta Delia Tyden de Skanata y Ana Lía Cáceres de Mengoni adhieren al voto anterior. Con lo que finalizó el Acuerdo, firmando los Sres. Vocales ante mí, doy fe.-   Posadas, 23 de septiembre de 2019.- Y VISTOS: Por ello, y con base en los fundamentos del Acuerdo que precede, declárese desierto (art 265 y 266 CPCCN) el recurso de fs. 82 lo que así se declara, con costas por su orden (art. 21 de la ley 24.463). Notifíquese. Publíquese en la forma dispuesta en la Acordada 15/2013 de la CSJN. Devuélvase.   Fdo. Dres. Mario Osvaldo Boldú. Mirta Delia Tyden de Skanata. Dra. Ana Lía Cáceres de Mengoni. Jueces. Dra. María Edith Viramonte. Secretaria.-      077319E --------------------------------------------------- Images: --------------------------------------------------- --------------------------------------------------- Post date: 2021-03-28 19:30:43 Post date GMT: 2021-03-28 19:30:43 Post modified date: 2021-03-28 19:30:43 Post modified date GMT: 2021-03-28 19:30:43 ____________________________________________________________________________________________ Export of Post and Page as text file has been powered by [ Universal Post Manager ] plugin from www.gconverters.com