This page was exported from infojudicial.com.ar - Noticias Judiciales [ https://www.infojudicial.com.ar/areas ] Export date:Sat May 23 22:23:31 2026 / +0000 GMT ___________________________________________________ Title: Recalculo Del Haber Inicial Reajuste Por Movilidad Beneficio Jubilatorio --------------------------------------------------- JURISPRUDENCIA       Salta, 28 de febrero de 2020. VISTO Y CONSIDERANDO: I.- Que vienen las presentes actuaciones a conocimiento de este Tribunal en virtud del recurso de apelación interpuesto por la ANSeS a fs. 71 en contra de la sentencia dictada en primera instancia a fs. 60/68. A través del memorial de fs. 80/89, la demandada cuestiona las pautas fijadas por el Juez para reajustar el haber previsional del actor y solicita que en su lugar se apliquen los índices previstos en la ley 27.260 (Programa Nacional de Reparación Histórica para Jubilados y Pensionados), el decreto 807/16 y la resolución de ANSeS 56/18. Asimismo, apela lo decidido con relación al recálculo de la Prestación Básica Universal (PBU). II.- Que en cuanto a los parámetros fijados para el recálculo del haber inicial y el posterior reajuste por movilidad del beneficio jubilatorio del actor, la cuestión planteada en el sub examine resulta sustancialmente análoga a la examinada por esta Sala I en el antecedente “Moyano, Manuel Alberto c/ ANSeS s/ Reajustes varios”, expte. Nº 25200407/11, sentencia del 22/6/16, por lo que corresponde remitirse a los fundamentos allí vertidos (www.cij.gov.ar), que pasan a formar parte del presente resolutorio. En efecto, según se desprende de las constancias de la causa, el señor Juan Zannier obtuvo su beneficio jubilatorio bajo el régimen previsto por la ley 24.241 con fecha inicial de pago el 2/10/13 (fs.10); y oportunamente requirió en sede administrativa el reajuste de su haber, solicitud que fue desestimada por la ANSeS mediante resolución RNT-E 02483/15 (fs. 3/5). Por ello, de conformidad con los argumentos expuestos en la sentencia antes citada, corresponde desestimar los agravios formulados sobre dicho aspecto. III.- Que tampoco prosperará el planteo mediante el que la demandada pretende la aplicación de los índices previstos en la ley 27.260, el decreto 807/16 y la resolución de la ANSeS N° 56/2018. En tal sentido, cabe remitirse a los argumentos expuestos por esta Sala I en la causa “Sánchez Ruiz, Jorge Alberto c/ ANSeS s/ Reajustes Varios”, expte. 10367/16, del 26/7/18 (www.cij.gov.ar), que pasan a formar parte del presente resolutorio y coinciden, además, con el criterio adoptado por la Corte Suprema de Justicia de la Nación en autos “Blanco, Lucio Orlando c/ ANSeS s/ Reajustes varios”, fallo del 18/12/18. IV.- Que en lo atinente al diferimiento del análisis sobre la procedencia de la actualización de la PBU, resultan aplicables los fundamentos expuestos por esta Sala I en autos “Millán, Daniel c/ ANSeS s/ Reajuste de haberes”, expte. 2437/16, sent. del 12/11/18 (www.cij.gov.ar), que pasan a formar parte del presente resolutorio. En razón de lo allí expuesto y como aun no existe liquidación de planilla para que luego del debido contradictorio se pueda constatar si el nivel de quita resulta confiscatorio, conforme los parámetros señalados por la Corte Suprema en el antecedente “Quiroga”, corresponde confirmar lo resuelto por el Juez de grado sobre el punto y diferir para la etapa de ejecución el tratamiento de la cuestión (cfr. CSJN en autos “Ciuti, Pablo c/ ANSeS s/ Reajustes varios”, sent. del 30/6/15; “De Luca, Raúl Jorge Norberto c/ ANSeS s/ Reajustes varios”, sent. del 26/12/17; entre otros). Por lo que se RESUELVE: I.- RECHAZAR el recurso de apelación deducido por ANSeS a fs. 71 y, consecuentemente, CONFIRMAR la sentencia de fs. 60/68 en todo cuanto ha sido objeto de agravios. Con costas por el orden causado (art. 21 de la ley 24.463). II.- REGÍSTRESE, notifíquese, publíquese en el C.I.J. (conf. Acordadas C.S.J.N. 15 y 24 de 2013) y, oportunamente, devuélvanse las actuaciones al Juzgado de origen a sus efectos.   Firmado Ernesto Solá Renato Rabbi Baldi Cabanillas Santiago French Jueces de la Cámara Federal de Apelaciones de Salta María Inés De Simone Secretaría   001848F --------------------------------------------------- Images: --------------------------------------------------- --------------------------------------------------- Post date: 2021-03-27 16:28:51 Post date GMT: 2021-03-27 16:28:51 Post modified date: 2021-03-27 16:28:51 Post modified date GMT: 2021-03-27 16:28:51 ____________________________________________________________________________________________ Export of Post and Page as text file has been powered by [ Universal Post Manager ] plugin from www.gconverters.com