JURISPRUDENCIA

     

     

     

    Salta, 12 de febrero de 2020.

    VISTO Y CONSIDERANDO:

    I.- Que vienen las presentes actuaciones a conocimiento de este Tribunal en virtud del recurso de apelación interpuesto por la ANSeS a fs. 61 en contra de la sentencia dictada en primera instancia a fs. 56/60.

    A través del memorial de fs. 64/68, la demandada cuestiona las pautas fijadas por el Juez para reajustar el haber previsional del actor y solicita que en su lugar se apliquen los índices previstos en la ley 27.260 (Programa Nacional de Reparación Histórica para Jubilados y Pensionados), el decreto 807/16 y la resolución de ANSeS 56/18.

    II.- Que en cuanto a los parámetros fijados para el recálculo del haber inicial y el posterior reajuste por movilidad del beneficio jubilatorio del actor, la cuestión planteada en el sub examine resulta sustancialmente análoga a la examinada por esta Sala I en el antecedente “Moyano, Manuel Alberto c/ ANSeS s/ Reajustes varios”, expte. Nº 25200407/2011, sentencia del 22/6/16, por lo que corresponde remitirse a los fundamentos allí vertidos (www.cij.gov.ar), que pasan a formar parte del presente resolutorio.

    En efecto, conforme surge de las constancias de la causa, el señor Pedro Rubén Tolaba obtuvo el beneficio de retiro definitivo por invalidez (PBU, PC y PAP) con fecha inicial de pago el 1/5/09 y bajo el régimen previsto por la ley 24.241 (fs. 37/38); oportunamente requirió en sede administrativa el reajuste de su haber y su solicitud fue desestimada por la ANSeS mediante la resolución RNT-B 01242 del 28/6/16 (fs. 2/4 y fs. 5/8 respectivamente).

    Por ello, de conformidad con los argumentos expuestos en la sentencia antes citada, corresponde confirmar las pautas establecidas para el reajuste del haber del actor.

    III.- Que tampoco prosperará el planteo mediante el que la demandada pretende la aplicación de los índices previstos en la ley 27.260, el decreto 807/16 y de la ANSeS N° 56/18.

    En tal sentido, cabe remitirse a los argumentos expuestos por esta Sala en la causa “Sánchez Ruiz, Jorge Alberto c/ ANSeS s/ Reajustes Varios”, expte. 10367/16, del 26/7/18 (www.cij.gov.ar), que pasan a formar parte del presente resolutorio y coinciden, además, con el criterio adoptado por la Corte Suprema de Justicia de la Nación en autos “Blanco, Lucio Orlando c/ ANSeS s/ Reajustes varios”, fallo del 18/12/18.

    Por lo que se, RESUELVE:

    I. RECHAZAR el recurso de apelación deducido por ANSeS a fs. 61 y, consecuentemente, CONFIRMAR la sentencia de fs. 56/60 en todo cuanto ha sido objeto de agravios. Con costas por el orden causado (art. 21 de la ley 24.463).

    REGÍSTRESE, notifíquese, publíquese en el C.I.J. (conf. Acordadas C.S.J.N. 15 y 24 de 2013) y, oportunamente, devuélvanse las actuaciones al Juzgado de origen a sus efectos.

     

    Firmado Ernesto Solá

    Renato Rabbi Baldi Cabanillas

    Santiago French

    Jueces de la Cámara Federal de Apelaciones de Salta

    María Victoria Cárdenas Ortiz

    Secretaría

     

    002150F