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Recalculo Y Reajuste De Haber PrevisionalJURISPRUDENCIA
Córdoba, 4 de marzo del 2020. Y VISTOS: Estos autos caratulados: “DEMARCO, GRACIELA ESTER C/ ANSES S/ REAJUSTES VARIOS” (Expte. N° FCB 11040071/2009/CA1), venidos a conocimiento del tribunal en virtud del recurso de apelación interpuesto por la demandada -cuya personería se encuentra acreditada a fs. 19- en contra de la sentencia de fecha 8 de agosto de 2013 (fs. 49/51), dictada por el señor Juez Federal N° 1 de Córdoba, que en lo pertinente, decidió admitir la procedencia de la acción en contra de la A.N.Se.S. y en consecuencia ordenó a esta última a que recalcule y reajuste el haber previsional de acuerdo a lo allí señalado. Por otro lado, dispuso que sobre las diferencias mandadas a pagar, deberán calcularse los intereses correspondientes a la tasa pasiva promedio que publica el Banco Central de la República Argentina, hasta su efectivo pago. Y CONSIDERANDO: I.- La parte demandada funda el recurso de apelación (fs. 67/77). Cuestiona las pautas brindadas por el Juzgador para la determinación del haber inicial y posterior movilidad. Seguidamente, cuestiona que el Juzgador disponga que sobre las diferencias mandadas a pagar, deberán calcularse los intereses correspondientes a la tasa pasiva promedio que publica el Banco Central de la República Argentina más el 1% mensual. Ello, por considerar este último adicional arbitrario y por carecer de fundamentación y fuente legal. Asimismo, objeta la aplicación del precedente “Betancur”. Finalmente alude a la doctrina dictada en autos “Villanustre”. Corrido el traslado de la ley, la parte actora dejó vencer los plazos sin contestarlo quedando la causa en estado de ser resuelta. II.- Del análisis de la causa se desprende que la actora es titular de un beneficio de pensión directa, obtenido con fecha 11 de abril del 2006 con arreglo a la Ley Nº 24241 (fs. 79 del expte. adm.), y que oportunamente requirió en sede administrativa el reajuste de su haber, solicitud que fue desestimada por la A.N.SE.S. mediante resolución agregada a fs. 8/10. III.- Ahora bien, las cuestiones planteadas en el presente resultan sustancialmente análogas a las examinadas por esta Sala en los autos: “Munizaga, Ernesto Juan c/ ANSES -Reajustes Varios-” (Expte. N° FCB 33130153/2010/CA1), entre muchos otros, argumentos que se dan por reproducidos íntegramente por razones de brevedad. En consecuencia corresponde remitirse a los fundamentos allí vertidos que pasan a formar parte del presente resolutorio, y autorizan a confirmar el decisorio impugnado en relación al punto. IV.- Asimismo, cabe señalar que el haber redeterminado no podrá exceder en ningún caso los porcentajes dispuestos por las leyes de fondo (conforme C.S.J.N. in re “Villanustre, Raúl Félix” del 17/12/1991), por lo que corresponde diferir el tratamiento del tope de los haberes en actividad para el momento procesal oportuno. V.- En lo que respecta al agravio referido al 1% mensual adicional a la tasa pasiva promedio que publica el B.C.R.A. sobre las diferencias mandadas a pagar dispuesto por el Juez de grado, cabe aclarar que se trata de un agravio que no condice con lo resuelto por el Juez en la causa, desde que dicho adicional no fue dispuesto en el fallo que nos ocupa. Por lo tanto corresponde declarar parcialmente desierto el recurso de apelación de la demandada respecto al agravio referido, en los términos de los artículos 265 y 266 del C.P.C.N. VI.- En lo atinente al agravio referido a la aplicación al caso de autos del precedente “Betancur”, cabe señalar que este Tribunal ha tenido oportunidad de expedirse en los autos: “MORENO, ANTONIO VICENTE c/ ANSES s/ REAJUSTES POR MOVILIDAD (Expte. Nº 11130030/2011/CA1) y “COQUEUGNIOT, RICARDO FRANC c/ ANSES s/ REAJUSTES POR MOVILIDAD” (Expte. Nº 3974/2015), en donde dejando a salvo el criterio personal de los señores Jueces que integran ambas Salas y por los motivos allí explicitados, se dispuso seguir las pautas señaladas en el precedente del Alto Tribunal dictado en la causa: “Benoist, Gilberto c/ ANSeS s/ previsional ley 24.463”. En función de ello, corresponde revocar parcialmente la sentencia apelada y en consecuencia dejar sin efecto la aplicación para el caso de autos del precedente “Betancur”. VII.- En relación a las costas de esta Alzada, será de aplicación el régimen general previsto en el C.P.C.C.N.; toda vez que esta Sala ha declarado inconstitucional el artículo 21 de la ley 24.463 en la causa “Cattaneo, Oscar c/ ANSES - Reajuste de Haberes” (Expte. Nº FCB 11030058/2005/CA1). En su mérito, las costas de esta instancia se imponen en el orden causado (conforme artículo 68, segunda parte del C.P.C.C.N.). Por ello; SE RESUELVE: I.- Declarar parcialmente desierto el recurso de apelación interpuesto por la demandada en lo referido a la tasa de interés dispuesta. II.- Revocar parcialmente la resolución de fecha 8 de agosto de 2013 dictada por el señor Juez Federal N° 1 de Córdoba y en consecuencia dejar sin efecto la aplicación del precedente “Betancur”, al caso de autos. III. Confirmarla en todo lo demás que decide y ha sido materia de apelación, debiendo tenerse en cuenta lo dispuesto para el recálculo del haber inicial en este decisorio. IV. Imponer las costas de segunda instancia en el orden causado (conforme artículo 68, segunda parte del C.P.C.C.N.). V. Protocolícese y hágase saber. Cumplido, publíquese y bajen.-
EDUARDO AVALOS IGNACIO MARIA VELEZ FUNES GRACIELA S. MONTESI SONIA BECERRA FERRER Secretaria de Cámara 003099F |
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