This page was exported from infojudicial.com.ar - Noticias Judiciales [ https://www.infojudicial.com.ar/areas ] Export date:Thu May 28 22:07:08 2026 / +0000 GMT ___________________________________________________ Title: Recalculo Y Reajuste Del Haber Previsional --------------------------------------------------- JURISPRUDENCIA       Córdoba, 31 de octubre del año dos mil diecinueve. Y VISTOS: Estos autos caratulados: “Palacios, Albino José c/ANSES s/reajuste de haberes” (Expte. N° FCB 41170034/2010/CA1), venidos a conocimiento del Tribunal en virtud del recurso de apelación interpuesto por la parte demandada -cuya personería se encuentra acreditada a fs. 21- en contra de la sentencia de fecha 19 de octubre de 2012, dictada por el Juzgado Federal de Bell Ville (fs. 54/55vta.), que en lo pertinente, decidió admitir la procedencia de la acción en contra de la A.N.Se.S. ordenando a esta última el recálculo y el reajuste del haber previsional de acuerdo a lo allí señalado. Con costas en el orden causado. Y CONSIDERANDO: I.- La demandada expresa agravios a fs. 68/71. Centra su agravio en la determinación del haber inicial y posterior movilidad efectuada por el Juez de grado conforme las pautas brindadas por la C.S.J.N. Seguidamente se agravia por la aplicación del precedente “Makler, Simón” a los aportes autónomos y alega que se aplique la doctrina de “Villanustre”. Corrido el traslado de la ley, la parte actora dejó vencer el plazo establecido para contestar agravios, quedando la causa en estado de ser resuelta (fs. 86). II.- Del análisis de la causa se desprende que el actor es titular de un beneficio previsional obtenido con fecha 14 de agosto de 2007 (fs. 63 del Expte. Administrativo), con arreglo a la Ley Nº 24.241 habiendo efectuado aportes mixtos, es decir, como dependiente y también como autónomo, y que oportunamente requirió en sede administrativa el reajuste de su haber, solicitud que fue desestimada por la A.N.SE.S. mediante resolución agregada a fs. 1/4. III.- Cabe señalar que las cuestiones planteadas respecto al recálculo del haber inicial, resultan sustancialmente análogas a las examinadas por esta Sala en los autos: “Munizaga, Ernesto Juan c/ ANSES -Reajustes Varios-” (Expte. N° 33130153/2010/CA1” entre muchos otros, argumentos que se dan por reproducidos íntegramente por razones de brevedad. En consecuencia corresponde remitirse a los fundamentos allí vertidos que pasan a formar parte del presente resolutorio, y autorizan a confirmar el decisorio impugnado respecto a este agravio. Trasladando los fundamentos expuestos en el citado fallo, los cuales pasan a formar parte del presente decisorio y en atención a la fecha de adquisición del derecho del titular de autos (14/08/2007), corresponde confirmar la actualización de las remuneraciones devengadas conforme el índice de Salarios Básicos de la Industria y la construcción (I.S.B.I.C.). Asimismo, cabe mencionar que el haber redeterminado no podrá exceder en ningún caso los porcentajes dispuestos por las leyes de fondo (conforme C.S.J.N. in re “Villanustre, Raúl Félix” del 17/12/1991), por lo que corresponde diferir el tratamiento del tope de los haberes en actividad para el momento procesal oportuno. IV.- Con respecto al agravio por la aplicación del precedente Makler, se advierte que el accionante, señor Albino, José Palacios, ha tenido aportes realizados en el carácter de autónomo. Al respecto, es de señalar que los aportes como autónomo quedan comprendidos dentro de la doctrina sentada por el Tribunal Cimero en autos “Makler, Simón”, sentencia del 20-5-2003 en la cual se ordena considerar todos los años y categorías efectivamente aportadas, ya que de lo contrario no se reflejaría adecuadamente el esfuerzo contributivo efectuado. En igual sentido se pronunció la Cámara Federal de la Seguridad Social Sala I en autos “Tognon Sergio José “sentencia n° 112.118 del 23-11-204; y la Sala II en autos “Failembogen, Indy” sentencia n° 128.978, del 11-3-2009. Por las razones expuestas, corresponde confirmar la sentencia apelada en relación al punto. V.- En su mérito, las costas de esta instancia se impondrán -por mayoría- en el orden causado, atento la falta de contestación de agravios (conforme artículo 68 segunda parte del C.P.C.C.N.), dejándose a salvo el criterio personal del señor Juez de Cámara doctor Ignacio María Vélez Funes expuesto en los autos: “BISIO, RAUL ANTONIO c/ ANSES S/REAJUSTES VARIOS” (Expte. Nº FCB 24020060/2011/CA1)”. Por ello; SE RESUELVE: Por unanimidad: I. Confirmar la sentencia de fecha 19 de octubre de 2012, dictada por el entonces señor Juez Federal de Bell Ville, en todo lo que decide y ha sido materia de agravios, debiendo tenerse presente lo dispuesto en este decisorio a los fines del recalculo del haber inicial. Por mayoría: II. Imponer las costas de la Alzada en el orden causado (conforme artículo 68 segunda parte del C.P.C.C.N.). III.- Protocolícese y hágase saber. Cumplido, publíquese y bajen.-   GRACIELA S. MONTESI IGNACIO MARÍA VÉLEZ FUNES EDUARDO ÁVALOS SONIA BECERRA FERRER Secretaria de Cámara   076820E --------------------------------------------------- Images: --------------------------------------------------- --------------------------------------------------- Post date: 2021-03-27 18:52:01 Post date GMT: 2021-03-27 18:52:01 Post modified date: 2021-03-27 18:52:01 Post modified date GMT: 2021-03-27 18:52:01 ____________________________________________________________________________________________ Export of Post and Page as text file has been powered by [ Universal Post Manager ] plugin from www.gconverters.com