This page was exported from infojudicial.com.ar - Noticias Judiciales [ https://www.infojudicial.com.ar/areas ] Export date:Sat May 30 22:17:47 2026 / +0000 GMT ___________________________________________________ Title: Recalculo Y Reajuste Del Haber Previsional Aplicacion Del R I P T E En Sustitucion Del Isbic --------------------------------------------------- JURISPRUDENCIA        Córdoba, 22 de Octubre del año dos mil diecinueve. Y VISTOS: Estos autos caratulados: “SAPOLSKI, JOSÉ ROBERTO c/ANSES s/ REAJUSTES VARIOS” (Expte. N° FCB 24200011/2011/CA1), venidos a conocimiento del tribunal en virtud del recurso de apelación articulado por la representación jurídica de la demandada -cuya personería se encuentra acreditada a fs. 38 - en contra de la sentencia de fecha 19 de febrero de 2015, dictada por el señor Juez Federal N° 2 de Córdoba (fs. 85/87), que en lo pertinente, decidió admitir la procedencia de la acción en contra de la A.N.Se.S. y en consecuencia ordenó a esta última el recálculo y reajuste del haber previsional de acuerdo a lo allí señalado, con costas en el orden causado. Y CONSIDERANDO: I.- La parte demandada funda el recurso de apelación (fs. 116/124). Cuestiona las pautas brindadas por el Juzgador para la determinación del haber inicial conforme la doctrina establecida por la C.S.J.N. en el fallo “Elliff”. Solicita por los argumentos que allí expone la aplicación del índice combinado dispuesto en la Ley Nº 27.260, y demás normas que allí cita. Asimismo, alega la constitucionalidad del art. 7 inc. 2 de la ley 24.463 e invoca la ley 26.417 de movilidad automática. Corrido el traslado de ley, la parte actora dejó vencer los plazos sin contestarlo (fs. 127), quedando la causa en estado de ser resuelta. II.- Del análisis de la causa se desprende que el actor - hoy fallecido-era titular de un beneficio previsional, obtenido con fecha 10/2004 con arreglo a la Ley Nº 24.241 (fs.40), y que oportunamente requirió en sede administrativa el reajuste de su haber, solicitud que fue desestimada por la A.N.SE.S. mediante resolución agregada a fs. 19/21. III.- Sentado ello y en relación a la pretendida aplicación del R.I.P.T.E., en sustitución del ISBIC indicado por la Corte Suprema de Justicia en la causa “Elliff”, a la que remite el fallo apelado para actualizar las remuneraciones en relación de dependencia, corresponde señalar que la cuestión sometida a debate ya ha sido objeto de estudio por esta Alzada en autos: “PIAZZA, MARIA CRISTINA C/ ANSES - REAJUSTE DE HABERES” (Expte. Nº FCB 24170109/2011/CA1), argumentos que se dan por reproducidos íntegramente por razones de brevedad. Trasladando los fundamentos expuestos en el citado fallo, los cuales pasan a formar parte del presente decisorio y en atención a la fecha de adquisición del derecho del titular de autos (10/2004), corresponde confirmar la actualización de las remuneraciones devengadas conforme el índice de Salarios Básicos de la Industria y la construcción (I.S.B.I.C.). IV.- Respecto del planteo de la demandada sobre la constitucionalidad del art. 7, inc. 2 de la ley 24.463, señalando que a través de la ley 26.417 se dio operatividad a esa disposición, corresponde remitirse a lo sostenido por el Sentenciante, quien dispuso la aplicación de la ley 26.417 como pauta de movilidad, lo que se confirma ante esta Alzada. V.- En relación a las costas de esta Alzada, será de aplicación el régimen general previsto en el C.P.C.C.N.; toda vez que este Tribunal ha declarado inconstitucional el artículo 21 de la ley 24.463 en la causa: “Cattaneo, Oscar c/ ANSES - Reajuste de Haberes” (Expte. Nº FCB 11030058/2005/CA1). En su mérito, las costas de esta instancia se impondrán -por mayoría- en el orden causado, atento la falta de contestación de agravios (conforme artículo 68 segunda parte del C.P.C.N.), dejándose a salvo el criterio personal del señor Juez de Cámara Dr. Ignacio María Vélez Funes expuesto en los autos: “BISIO, RAUL ANTONIO c/ ANSES S/REAJUSTES VARIOS” (Expte. Nº FCB 24020060/2011/CA1)”. Por ello; SE RESUELVE: Por unanimidad: I. Confirmar la sentencia de fecha 19 de febrero de 2015, dictada por el señor Juez Federal N° 2 de Córdoba, en todo lo que decide y ha sido motivo de agravios. Por mayoría: II.- Imponer las costas de segunda instancia en el orden causado (conforme artículo 68 segunda parte del C.P.C.N.). III. Protocolícese y hágase saber. Cumplido, publíquese y bajen.-   GRACIELA S. MONTESI IGNACIO MARIA VELEZ FUNES EDUARDO AVALOS SONIA BECERRA FERRER Secretaria de Cámara     076762E --------------------------------------------------- Images: --------------------------------------------------- --------------------------------------------------- Post date: 2021-03-27 18:52:51 Post date GMT: 2021-03-27 18:52:51 Post modified date: 2021-03-27 18:52:51 Post modified date GMT: 2021-03-27 18:52:51 ____________________________________________________________________________________________ Export of Post and Page as text file has been powered by [ Universal Post Manager ] plugin from www.gconverters.com